III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14723)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87564

el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre los cuales
necesariamente figurará el valor de las compensaciones económicas
correspondientes a las obligaciones de servicio público.
4. Las empresas operadoras de transporte deberán estar en posesión de los
títulos habilitantes para la prestación de servicio de transporte discrecional por
carretera, de transporte ferroviario, o ambos según proceda.»
g) En relación con el artículo 220, por el que se modifica el artículo 34 de la
Ley 6/2011, de 1 de abril, la Generalitat Valenciana se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa de manera que dicho precepto quedará
redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 34. Modificación de los contratos de concesión de servicio público de
transportes.
1. Los contratos de concesión de servicio público de transportes podrán
modificarse de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa estatal básica
en materia de transporte o, en su caso, de contratación pública, que le sea de
aplicación según el modo de transporte de que se trate; todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el Reglamento 1370/2007.
2. Será condición previa necesaria para la modificación del contrato aprobar
la modificación del proyecto de servicio público de transportes cuando afecte a la
definición de los servicios.
3. Con observancia a lo previsto en la normativa básica estatal en materia de
contratación pública, los contratos de concesión de servicio público de transportes
podrán modificarse para introducir nuevos servicios a la demanda o prestarse los
ya existentes, total o parcialmente, como transporte a la demanda según lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 bis, aplicando el régimen tarifario del
contrato, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo índice de
utilización no estuviera garantizada su adecuada realización y siempre teniendo en
consideración las necesidades de las personas usuarias y el impacto económicofinanciero derivado del cambio de sistema en el equilibrio contractual. Esta
modificación tendrá carácter de obligatoria para el contratista.»
h) En relación con el artículo 222, por el que se modifica el artículo 39 de la
Ley 6/2011, de 1 de abril, la Generalitat Valenciana se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa de manera que dicho precepto quedará
redactado con el siguiente tenor literal:

1. Los títulos propios del operador estarán sometidos a las tarifas máximas
establecidas por la administración, salvo en aquellos supuestos en los que de
acuerdo con esta ley y el reglamento que la desarrolle puedan ser establecidas
excepcionalmente por el propio operador.
2. La retribución del operador en relación con los viajeros provistos de títulos
de integración será la establecida en el contrato de servicio público de transporte.
Las autoridades de transporte podrán establecer nuevos títulos de integración
previa comunicación al operador de las condiciones de expedición y uso, así como
de las especificaciones técnicas del título para su incorporación a sus sistemas de
billetaje. En tal caso, en los contratos de concesión de servicio, las autoridades de
transporte fijarán la contraprestación al operador de manera que no se alteren las
condiciones económicas iniciales de prestación del contrato, a través de un
acuerdo de cooperación o convenio de colaboración, al que se le dará la
preceptiva publicidad, con respeto a lo previsto en la normativa básica estatal en
materia de contratación pública. Para otras modalidades de contratación, se estará
a lo que se disponga la normativa de contratación que les sea aplicable.

cve: BOE-A-2023-14723
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 39. Tarifas.