III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14723)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87565

3. La autoridad de transporte revisará las tarifas según lo dispuesto en la
legislación vigente. A efectos de dicha revisión, no tendrán la consideración de
tarifa los mínimos de percepción que, en su caso, estuviesen aprobados.
4. Las tarifas de los títulos propios o integrados podrán establecerse con
carácter zonal, en relación con la distancia, o mediante otro procedimiento que se
estime adecuado. Serán públicas y no discriminatorias. Las autoridades de
transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podrán
suscribir acuerdos de cooperación o convenios de colaboración, según proceda,
con otros órganos administrativos o con diferentes administraciones con la
finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales específicas
tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijarán las
compensaciones que permitan mantener las condiciones económicas iniciales del
contrato de servicio público de transporte.»
i) En relación con el artículo 234, por el que se introduce un apartado i) en el
artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la
responsabilidad social, la Generalitat Valenciana se compromete a promover la
correspondiente modificación legislativa de manera que dicho apartado quedará
redactado con el siguiente tenor literal:
«i) Incluirán, siempre que en el expediente se justifique tanto la oportunidad
de incluir ese compromiso como su compatibilidad con los principios de libre
competencia, vinculación con el objeto del contrato, proporcionalidad, no
discriminación y libre prestación de servicios, el compromiso de establecer
retribuciones salariales a los trabajadores y trabajadoras superiores a las
establecidas en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecución del
contrato, en la forma que se determine en los pliegos que rigen la licitación.»
III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que
se refiere a los preceptos indicados en el punto II del presente acuerdo.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2023-14723
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X