III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14723)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87563
sentido, se suprimirá el segundo párrafo de la disposición transitoria primera de la
Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
c) En cuanto al artículo 83, se suprimirá la inclusión en la Ley 2/2017, de 3 de
febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, del apartado h)
en el apartado 3 del artículo 33, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat,
publicado por la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022,
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat,
en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (BOE
de 26 de octubre).
d) Respecto del artículo 84, que modifica la disposición adicional sexta de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana, el párrafo primero del punto 4 de este precepto quedará redactado como
sigue para mayor claridad: «4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el
sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un
registro de oficio de agentes de intermediación inmobiliaria adscrito a la conselleria
competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, que
no podrá tener efectos constitutivos para el acceso o el ejercicio de la actividad
profesional, así como los términos y el procedimiento del mismo, se regularán por
reglamento aprobado por Decreto del Consell».
e) En lo que concierne al artículo 188, el Gobierno de la Generalitat valenciana
promoverá la inclusión, en la próxima Ley de medidas de la Comunidad Autónoma, de la
supresión de la disposición adicional sexta añadida a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre,
de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la
Comunitat Valenciana. Por su parte, la Administración General del Estado incluirá esta
cuestión en el orden del día de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos a la
mayor brevedad.
f) En relación con el artículo 219, por el que se modifica el artículo 31 de la
Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la
Generalitat se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de
manera que dicho precepto quedará redactado con el siguiente tenor literal:
Formas de adjudicación y modalidades de contratación.
1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el
apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general mediante
la modalidad de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica
estatal en materia de transportes y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, por lo cual el operador gestionará el servicio a su
riesgo y ventura.
No obstante, la autoridad de transporte podrá emplear las restantes
modalidades de contratación de servicios públicos previstas en la legislación de
contratación del sector público cuando así lo aconseje el interés general. En este
caso resultará de aplicación lo dispuesto en normativa básica estatal en materia
de contratación pública y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007.
2. Los procedimientos de adjudicación directa de contratos de concesión de
servicios públicos, siempre que proceda de conformidad con lo previsto en el
apartado 1, serán precedidos de la elaboración de un proyecto simplificado, que
tendrá la consideración de pliego de prescripciones técnicas, y estará exento del
trámite de información pública.
3. La selección del adjudicatario de los contratos de concesión de servicios
se realizará de acuerdo con la valoración de los diversos criterios establecidos en
cve: BOE-A-2023-14723
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87563
sentido, se suprimirá el segundo párrafo de la disposición transitoria primera de la
Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
c) En cuanto al artículo 83, se suprimirá la inclusión en la Ley 2/2017, de 3 de
febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, del apartado h)
en el apartado 3 del artículo 33, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat,
publicado por la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022,
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat,
en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (BOE
de 26 de octubre).
d) Respecto del artículo 84, que modifica la disposición adicional sexta de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana, el párrafo primero del punto 4 de este precepto quedará redactado como
sigue para mayor claridad: «4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el
sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un
registro de oficio de agentes de intermediación inmobiliaria adscrito a la conselleria
competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, que
no podrá tener efectos constitutivos para el acceso o el ejercicio de la actividad
profesional, así como los términos y el procedimiento del mismo, se regularán por
reglamento aprobado por Decreto del Consell».
e) En lo que concierne al artículo 188, el Gobierno de la Generalitat valenciana
promoverá la inclusión, en la próxima Ley de medidas de la Comunidad Autónoma, de la
supresión de la disposición adicional sexta añadida a la Ley 5/2022, de 29 de noviembre,
de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la
Comunitat Valenciana. Por su parte, la Administración General del Estado incluirá esta
cuestión en el orden del día de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos a la
mayor brevedad.
f) En relación con el artículo 219, por el que se modifica el artículo 31 de la
Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la
Generalitat se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de
manera que dicho precepto quedará redactado con el siguiente tenor literal:
Formas de adjudicación y modalidades de contratación.
1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el
apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general mediante
la modalidad de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica
estatal en materia de transportes y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007, del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, por lo cual el operador gestionará el servicio a su
riesgo y ventura.
No obstante, la autoridad de transporte podrá emplear las restantes
modalidades de contratación de servicios públicos previstas en la legislación de
contratación del sector público cuando así lo aconseje el interés general. En este
caso resultará de aplicación lo dispuesto en normativa básica estatal en materia
de contratación pública y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007.
2. Los procedimientos de adjudicación directa de contratos de concesión de
servicios públicos, siempre que proceda de conformidad con lo previsto en el
apartado 1, serán precedidos de la elaboración de un proyecto simplificado, que
tendrá la consideración de pliego de prescripciones técnicas, y estará exento del
trámite de información pública.
3. La selección del adjudicatario de los contratos de concesión de servicios
se realizará de acuerdo con la valoración de los diversos criterios establecidos en
cve: BOE-A-2023-14723
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31.