III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14723)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87562

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14723

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralitat, en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la
Generalitat.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat en relación con la Ley 8/2022, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
ha adoptado el siguiente acuerdo:

a) Ambas partes acuerdan que la interpretación conforme al orden competencial del
artículo 239, por el que se crea la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la
Generalitat (ADiC), se realizará de conformidad con las competencias estatales
recogidas en el artículo 149.1, y, singularmente, en su apartado 29.ª, relativo «Seguridad
pública», así como de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
b) En relación con el artículo 10, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Generalitat promoverá una modificación legislativa del siguiente precepto, de modo que
quede redactado con el siguiente tenor literal:
El artículo 32.5 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de Generalitat, quedará
redactado con el siguiente tenor literal: «5. En cualquiera de los supuestos anteriores,
el plazo de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente establecido
en el título otorgamiento. En todo caso, el plazo de la concesión, incluida la totalidad de
las prórrogas otorgadas, no podrá superar el plazo de los cincuenta años, excepto en el
supuesto excepcional recogido en el apartado 3.c) del artículo 32.3». En este mismo

cve: BOE-A-2023-14723
Verificable en https://www.boe.es

I. Con fecha de 3 de mayo de 2023 se publicó en el BOE y en el DOGV el Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat
de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas
en relación con los artículos 10, 83, 84, 85, 188, 219, 220, 222, 234 y 239 de la
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat.
II. Ambas partes consideran solventadas tales discrepancias respecto de los
preceptos incluidos en el punto II del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes
compromisos y consideraciones: