III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87644
inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en
la comunidad autónoma para su conocimiento. Durante los tres primeros años y con una
periodicidad cuatrimestral, se presentará ante el órgano competente de la comunidad
autonómica un informe sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio,
donde se recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de
ejemplares, altura de avistamientos, bajas de ejemplares, situación de dormideros,
nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los informes será anual.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración, y, en todo caso, se cumplirá la frecuencia y contenido establecidos en el PVA
presentado por el promotor. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad
del seguimiento será mensual, salvo los meses de julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
El plan de seguimiento y los estudios a realizar, durante las fases de construcción y
explotación, realizará una proyección de las zonas a las que se hayan podido desplazar,
en su caso, las especies de avifauna afectadas por los proyectos y se determinará si la
capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del
desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario
como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen,
además de asegurar la conectividad entre los términos municipales afectados.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87644
inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en
la comunidad autónoma para su conocimiento. Durante los tres primeros años y con una
periodicidad cuatrimestral, se presentará ante el órgano competente de la comunidad
autonómica un informe sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio,
donde se recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de
ejemplares, altura de avistamientos, bajas de ejemplares, situación de dormideros,
nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los informes será anual.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración, y, en todo caso, se cumplirá la frecuencia y contenido establecidos en el PVA
presentado por el promotor. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad
del seguimiento será mensual, salvo los meses de julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
El plan de seguimiento y los estudios a realizar, durante las fases de construcción y
explotación, realizará una proyección de las zonas a las que se hayan podido desplazar,
en su caso, las especies de avifauna afectadas por los proyectos y se determinará si la
capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del
desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario
como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen,
además de asegurar la conectividad entre los términos municipales afectados.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147