III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87645

Los seguimientos de la mortalidad de la avifauna deberían incluir revisiones
periódicas semanales bajo los aerogeneradores. Asimismo, se podrán realizar
seguimientos del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las
poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse, en el ámbito de las infraestructuras de
evacuación, con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución:
Se realizará un censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de
influencia de la infraestructura de evacuación.
– Se realizará un estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y
área de influencia de la infraestructura de evacuación.
– Se realizará un control de la nidificación en apoyos.
– Se realizará un seguimiento de la reproducción de las especies sensibles.
– Se procederá al seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las
especies de avifauna afectada por los proyectos.
– Se procederá al control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre
el tendido para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
– Se realizará un estudio detallado de la siniestralidad de aves por colisión con la
línea eléctrica durante la fase de explotación basado en la «Metodología y Protocolos
para la Recogida y Análisis de Datos de Siniestralidad de Aves por Colisión en Líneas de
Transporte de Electricidad. Versión 2» (REE, febrero de 2016). El diseño general de este
estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de
los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico
competente en medio natural, para su valoración.
– Asimismo, deberá realizarse un seguimiento intensivo de la eficacia de las
medidas anticolisión en los siguientes apoyos:
● LAAT SET Valsalada – SET Laluenga: 5 a 9; 28 a 29; 39 a 41; 50 a 62; 73 a 77; 96
a 97.
● LAAT SET Valsalada – SET Moneva: 22 a 35; 37 a 40; 47 a 57; 58 a 62; 67 a 71;
74 a 78; 102 a 124; 137 a 138; 145 a 159; 169 a 170; 171 a 213; 214 a 233.
– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias.
– Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
– Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la
forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.
– Se establecerá un control de la afección a la vegetación durante la apertura de las
calles de tendido y seguridad.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
Resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-14727
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Núm. 147