III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87643

El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes
será trimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años
de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será
anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con campañas de mediciones
sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los
valores de inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para
el lugar de recepción. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas
la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
Durante las fases de obra y explotación del proyecto se realizará un seguimiento de
los riesgos de deslizamiento del terreno. Si fuese detectado algún tipo de movimiento, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas. El seguimiento
alcanzará a la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras, así
como a la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de toda la
superficie de ocupación temporal.
Previa a la fase de obras, y durante la misma, el promotor realizará el seguimiento de
la calidad de las masas de agua y zonas húmedas dentro de las poligonales del proyecto
y zonas próximas a las mismas, incluyendo el trazado de la línea de evacuación. Si se
produjesen cambios respecto de las condiciones físico-químicas preoperacionales, se
aplicarán medidas correctoras de inmediato, informando al organismo de cuenca. En
fase de construcción se realizará un control mensual de la presencia de materiales
susceptibles de ser arrastrados. Si se detectasen riesgos significativos de contaminación
de agua en los arroyos, charcas y lagunas, se realizará un control quincenal del
parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico de todos los desbroces,
excavaciones y movimientos de tierras. En caso de hallazgos, se pondrán en
conocimiento de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón. El Plan de
Vigilancia Ambiental deberá recoger una medida en la que verifique que el material
generado va a ser efectivamente asumido por la obra y, en caso contrario, prever un
punto de vertido adecuado.
Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la
evolución de las superficies de compensación de los HIC, así como del éxito de las
siembras, plantaciones y tratamientos selvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los
controles posteriores, al menos uno cada 5 años, que se extenderán hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los
informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los
órganos regionales competentes.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y
prospecciones, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en
especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos). Los
trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las
frecuencias e intensidad establecidas por el promotor en el PVA. Con carácter previo al

cve: BOE-A-2023-14727
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Núm. 147