III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87642
aprovechando el movimiento de tierras necesario para la cimentación de los mismos,
realizándose éste en el lugar donde se ubiquen los apoyos implicados, siendo la
cantidad a recoger no inferior a 50 Kg. por apoyo y nivel afectado.
(8) En concreto, y dadas las características de los yacimientos de la zona, se
deberán realizar muestreos selectivos durante las labores de control, en el caso de
localizarse niveles con potencial paleontológico para albergar restos fósiles de
microvertebrados, utilizando técnicas micropaleontológicas, como son el lavado y triado
de los sedimentos, con el fin de poder valorar si tratan o no de yacimientos inéditos y en
su caso adoptar las medidas necesarias de protección previas a la ejecución del
proyecto.
(9) Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat
de Cataluña, los trabajos de acondicionamiento de los viales de acceso a los
apoyos 191,192, 193,194,195,196,197,198,199,200,201,202,203 y 204 así como la
construcción de los mismos pueden afectar a los niveles de los yacimientos de
mamíferos paleocenos y al estratotipo del Illerdiense de Claret-Coll de Montllobar
(CAT 123. Geosite TC002b), por lo que recomienda, como medida preventiva, la
recogida de material sedimentario para su posterior lavado y triado. sin que se descarten
hallazgos puntuales durante el desarrollo del proyecto en los afloramientos paleocenos
afectados.
(10) Asimismo, esta Dirección General, indica que, debido a que los proyectos de
obra afectan directamente a la Unidad KMlg (26) del Cretácico Superior se, recomienda
la vigilancia/control paleontológico en todas las labores que impliquen un movimiento de
tierras en la construcción de los proyectos de las LAAT.
(11) Se minimizarán las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario,
favoreciendo la implantación de los aerogeneradores y demás elementos permanentes o
temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o vías pecuarias.
Previamente al inicio de las obras, se dispondrán de la correspondiente autorización de
concesión de uso privativo y ocupación de los citados dominios públicos, según se
determine en la normativa vigente, tanto en Aragón como en Cataluña.
(12) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) El Consejo de Ordenación Territorial indica incluir el balance del impacto final
sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de las
vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras
viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87642
aprovechando el movimiento de tierras necesario para la cimentación de los mismos,
realizándose éste en el lugar donde se ubiquen los apoyos implicados, siendo la
cantidad a recoger no inferior a 50 Kg. por apoyo y nivel afectado.
(8) En concreto, y dadas las características de los yacimientos de la zona, se
deberán realizar muestreos selectivos durante las labores de control, en el caso de
localizarse niveles con potencial paleontológico para albergar restos fósiles de
microvertebrados, utilizando técnicas micropaleontológicas, como son el lavado y triado
de los sedimentos, con el fin de poder valorar si tratan o no de yacimientos inéditos y en
su caso adoptar las medidas necesarias de protección previas a la ejecución del
proyecto.
(9) Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat
de Cataluña, los trabajos de acondicionamiento de los viales de acceso a los
apoyos 191,192, 193,194,195,196,197,198,199,200,201,202,203 y 204 así como la
construcción de los mismos pueden afectar a los niveles de los yacimientos de
mamíferos paleocenos y al estratotipo del Illerdiense de Claret-Coll de Montllobar
(CAT 123. Geosite TC002b), por lo que recomienda, como medida preventiva, la
recogida de material sedimentario para su posterior lavado y triado. sin que se descarten
hallazgos puntuales durante el desarrollo del proyecto en los afloramientos paleocenos
afectados.
(10) Asimismo, esta Dirección General, indica que, debido a que los proyectos de
obra afectan directamente a la Unidad KMlg (26) del Cretácico Superior se, recomienda
la vigilancia/control paleontológico en todas las labores que impliquen un movimiento de
tierras en la construcción de los proyectos de las LAAT.
(11) Se minimizarán las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario,
favoreciendo la implantación de los aerogeneradores y demás elementos permanentes o
temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o vías pecuarias.
Previamente al inicio de las obras, se dispondrán de la correspondiente autorización de
concesión de uso privativo y ocupación de los citados dominios públicos, según se
determine en la normativa vigente, tanto en Aragón como en Cataluña.
(12) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) El Consejo de Ordenación Territorial indica incluir el balance del impacto final
sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de las
vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras
viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
iii)