III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87641

municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
g) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las
subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes
con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.
Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el promotor en
su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución
del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada
superficie afectada por el proyecto.
(6) La implantación definitiva de los aerogeneradores más cercanos a núcleos de
población, contempla el alejamiento necesario para minimizar el impacto paisajístico
generado en la ubicación propuesta por el promotor, como es el caso de los
aerogeneradores más próximos a Almudévar y Alcalá de Gurrea.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(2) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(3) Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña.
(4) En el caso de encontrarse restos paleontológicos en buen estado de
conservación y/o en el caso de encontrarse abundantes restos fosilíferos, se pondrán en
conocimiento inmediato de la autoridad competente en Patrimonio Cultural, para valorar
y decidir la medida más adecuada para su conservación y protección.
(5) Todas las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por
técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los órganos competentes de
las comunidades autónomas.
(6) Se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico exhaustivos y
metódicos durante los movimientos de tierras y excavaciones asociados a todas las
actuaciones que estén relacionadas con este proyecto. En particular, respecto a la LAAT,
se realizará una labor de vigilancia de obra en los trabajos de acondicionamiento del vial
de acceso al Apoyo 129.
(7) Para la preservación del Patrimonio Paleontológico, se considera necesario la
recogida de material sedimentario para su posterior lavado y triado, en el momento de la
construcción de las cimentaciones de cada aerogenerador. La cantidad no será inferior
a 50 kg por aerogenerador. En el caso de la LAAT, el acopio de dicho material
sedimentario debe efectuarse en el momento de la construcción de los apoyos,

cve: BOE-A-2023-14727
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Núm. 147