III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87640

Espacios naturales protegidos:
(1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares en el interior de espacios Red
Natura 2000 se limitarán al mínimo imprescindible y serán balizadas antes del inicio de
las obras y durante toda su duración. En las zonas de obra limítrofes con espacios Red
Natura 2000 o alejadas menos de 50 m, se instalará un filtro de pacas de paja u otros
materiales capaces de retener sedimentos generados, sin ocupar superficie del interior
de dicho espacio.
(2) La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán
sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural.
(3) Se hará un marcado estricto del ancho de ocupación por la ejecución de
accesos y apoyos, se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas
sobre terrenos naturales para evitar mayores afecciones sobre la vegetación natural.
(4) Como se ha indicado anteriormente, el cruce de los ríos Cinca, en el ZEC
ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre», y Noguera Pallaresa, en el ZEC y ZEPA
ES5130015 «Serres del Montsec, Sant Mamet y Mitjana», se realizará mediante
perforación horizontal dirigida, quedando prohibida la actuación sobre zonas forestales
en el bosque de ribera y en las zonas boscosas adyacentes.

(1) Deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de
infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y
paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas)
de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se
tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que
persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de
seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros
tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se
recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la
implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas
compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5
Promoción del paisaje aragonés.
(2) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
(3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. En este sentido, en el EsIA plantea la compensación del impacto
sobre el paisaje mediante la plantación en superficies afectadas en la fase de obra. La
plantación se efectuará con especies de las formaciones vegetales predominantes en el
entorno. En las plantaciones con especies arbóreas proponen especies de vegetación
autóctona y, por tanto, adaptadas al medio: coscojar con ambiente de pinares y
sabinares, romerales y tomillares y carrascales. Durante la fase de funcionamiento se
evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso necesario.
(5) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los

cve: BOE-A-2023-14727
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Paisaje: