III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87639
caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y
las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los
resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(5) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir
medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento
mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada
automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del
aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que
reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques
eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, así
como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por su
ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la
presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las
especies de avifauna más destacadas.
(6) El plan de medidas de detección y/o parada en los aerogeneradores y el pintado
de palas, se aplicará al menos en los aerogeneradores detectados durante la fase de
estudio y relacionados en el punto 3.B.1.6. Fauna.
(7) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable
de tierra se procederá a la colocación de balizas salvapájaros con catadióptricos cada 5
m entre los apoyos del tramo de la LAAT SET Valsalada – SET Laluenga: 5 a 9; 28 a 29;
39 a 41; 50 a 62; 73 a 77; 96 a 97. En el tramo de LAAT a partir de la SET Laluenga, la
colocación de balizas salvapájaros con catadióptricos cada 5 m entre los apoyos: 22
a 35; 37 a 40; 47 a 57; 58 a 62; 67 a 71; 74 a 78; 102 a 124; 137 a 138; 145 a 159; 169
a 170; 171 a 213; 214 a 233. El resto de la línea se dotará de salvapájaros con
catadióptricos cada 7 m.
(8) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
(9) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
(10) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
(11) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.
(12) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(13) Se soterrarán 3.920 m entre el apoyo 9 y el 10 de la LAAT SET Valsalada –
SET Laluenga, y 11.100 m entre el apoyo 133 y 134 de la LAAT SET Laluenga – SET
Isona.
(14) Se soterrará el cruce de los ríos Cinca, Noguera Ribagorzana y Noguera
Pallaresa (apoyos 57 al 58, 170 al 171 y 213 al 214 de la LAAT SET Laluenga – SET
Isona) mediante perforación horizontal dirigida (PHD) bajo los cauces.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87639
caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y
las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los
resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(5) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir
medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento
mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada
automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del
aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que
reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques
eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, así
como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por su
ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la
presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las
especies de avifauna más destacadas.
(6) El plan de medidas de detección y/o parada en los aerogeneradores y el pintado
de palas, se aplicará al menos en los aerogeneradores detectados durante la fase de
estudio y relacionados en el punto 3.B.1.6. Fauna.
(7) Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con el cable
de tierra se procederá a la colocación de balizas salvapájaros con catadióptricos cada 5
m entre los apoyos del tramo de la LAAT SET Valsalada – SET Laluenga: 5 a 9; 28 a 29;
39 a 41; 50 a 62; 73 a 77; 96 a 97. En el tramo de LAAT a partir de la SET Laluenga, la
colocación de balizas salvapájaros con catadióptricos cada 5 m entre los apoyos: 22
a 35; 37 a 40; 47 a 57; 58 a 62; 67 a 71; 74 a 78; 102 a 124; 137 a 138; 145 a 159; 169
a 170; 171 a 213; 214 a 233. El resto de la línea se dotará de salvapájaros con
catadióptricos cada 7 m.
(8) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
(9) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
(10) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
(11) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.
(12) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(13) Se soterrarán 3.920 m entre el apoyo 9 y el 10 de la LAAT SET Valsalada –
SET Laluenga, y 11.100 m entre el apoyo 133 y 134 de la LAAT SET Laluenga – SET
Isona.
(14) Se soterrará el cruce de los ríos Cinca, Noguera Ribagorzana y Noguera
Pallaresa (apoyos 57 al 58, 170 al 171 y 213 al 214 de la LAAT SET Laluenga – SET
Isona) mediante perforación horizontal dirigida (PHD) bajo los cauces.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147