III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87638
mismos se realizará mediante una senda de un metro de anchura que permitirá el
acceso a pie de los operarios a los mismos.
(19) En los tramos con presencia de vegetación natural, arbolada, cruce de cauces
de entidad, cruce de espacios protegidos, o HICs, se realizará el tendido mediante UAV o
helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable
piloto.
(20) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.
(21) Con el fin de evitar la afección sobre la cuadricula 1x1 de sabina albar se
realizará una prospección botánica previa en el apoyo 121 de la LAAT SET Laluenga –
SET Isona REE, y, en el caso de encontrarse pies en la superficie ocupada por la torre
proyectada se desplazará al campo de cultivo más próximo (96 m al sureste).
(22) En relación con las posibles afecciones a las especies vegetales de interés: Iris
lutescens, Thymelaea sanamunda, entre los apoyos 69 y 72; Allium pardoi, entre los
apoyos 84 y 85; Genista teretifolia, entre los apoyos 156 y 157, y Diploschistes ocellatus,
en las proximidades del apoyo 222; se realizarán prospecciones botánicas al efecto de
garantizar la no afección a estas especies en los tramos señalados.
(23) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto
Aragonés de gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicha compensación se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos
organismos.
(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano
competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre
diciembre-marzo para búho real, entre febrero-junio para águila perdicera y collalba
negra, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre
leonado, entre marzo-junio para alondra ricotí, entre marzo-agosto para el águila real,
entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y
garceta común, entre abril-agosto para águila culebrera, entre julio-septiembre para el
martinete. Dichos periodos serán de aplicación, al menos, en las áreas sensibles para la
avifauna incluidas en el apartado 3.B.2.5 de la presente declaración.
(3) Respecto a las aves esteparias, desde el INAGA indican que se considera
necesario realizar un seguimiento de la población de las especies esteparias en el
entorno del área de los proyectos y la adopción de las medidas oportunas en caso de
que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la
presencia de los proyectos.
(4) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87638
mismos se realizará mediante una senda de un metro de anchura que permitirá el
acceso a pie de los operarios a los mismos.
(19) En los tramos con presencia de vegetación natural, arbolada, cruce de cauces
de entidad, cruce de espacios protegidos, o HICs, se realizará el tendido mediante UAV o
helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable
piloto.
(20) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos
preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.
(21) Con el fin de evitar la afección sobre la cuadricula 1x1 de sabina albar se
realizará una prospección botánica previa en el apoyo 121 de la LAAT SET Laluenga –
SET Isona REE, y, en el caso de encontrarse pies en la superficie ocupada por la torre
proyectada se desplazará al campo de cultivo más próximo (96 m al sureste).
(22) En relación con las posibles afecciones a las especies vegetales de interés: Iris
lutescens, Thymelaea sanamunda, entre los apoyos 69 y 72; Allium pardoi, entre los
apoyos 84 y 85; Genista teretifolia, entre los apoyos 156 y 157, y Diploschistes ocellatus,
en las proximidades del apoyo 222; se realizarán prospecciones botánicas al efecto de
garantizar la no afección a estas especies en los tramos señalados.
(23) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto
Aragonés de gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicha compensación se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos
organismos.
(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano
competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre
diciembre-marzo para búho real, entre febrero-junio para águila perdicera y collalba
negra, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre
leonado, entre marzo-junio para alondra ricotí, entre marzo-agosto para el águila real,
entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y
garceta común, entre abril-agosto para águila culebrera, entre julio-septiembre para el
martinete. Dichos periodos serán de aplicación, al menos, en las áreas sensibles para la
avifauna incluidas en el apartado 3.B.2.5 de la presente declaración.
(3) Respecto a las aves esteparias, desde el INAGA indican que se considera
necesario realizar un seguimiento de la población de las especies esteparias en el
entorno del área de los proyectos y la adopción de las medidas oportunas en caso de
que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la
presencia de los proyectos.
(4) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
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