III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87636

de la Generalitat de Cataluña sobre las intenciones de ejecución de las obras dentro del
geoparque de la UNESCO «Geoparc Origens als Pirineus Catalans», indicando la
tipología de actuación sobre el mismo.
(13) Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en
materia de paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de
Cataluña.
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario:
(1) En el caso de los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje,
accesos, viales y apoyos de las líneas eléctricas de evacuación, pueden realizarse de
forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente
cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación
natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los
aerogeneradores y de las plataformas de montaje, así como minimizando y replanteando
los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento
de los accesos existentes.
(2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
(3) Se podrían realizar prospecciones botánicas para determinar las zonas con
mejor representación de los hábitats de interés comunitario y especies de flora de interés
que deberán ser conservadas en el proyecto definitivo. En concreto, en el entorno de la
alineación de aerogeneradores, LAM-04 a LAM 08, se ubica el HIC 6220* «Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachyposietea» y dada su disposición
poco definida, tal y como indica INAGA, se estima necesario realizar prospecciones
botánicas para determinar las zonas con representación de los hábitats interés
comunitario, especialmente el HIC 6220 de carácter prioritario y especies de flora de
interés,que deberán ser conservadas en el proyecto definitivo.
(4) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto
Aragonés de gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicha compensación se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.
Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal
retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer
del reservorio de semillas propio del área afectada.
(5) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en el
mismo área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad
ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas
superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
(6) Respecto a los accesos a los apoyos de la LAAT. Una vez revisada la
planimetría propuesta por el promotor se comprueba que la mayoría de los caminos de
acceso diseñados o bien aprovechan trazados preexistentes o bien circulan por terrenos
agrícolas. Las afecciones a HIC se consideran puntuales. Para los accesos que afectan

cve: BOE-A-2023-14727
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Núm. 147