III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87635
(23) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.
(24) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce
no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
(25) En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce.
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(6) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a
cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección.
Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su
reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que
no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Procurar la compensación final de tierras que
garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la
afección a vegetación natural.
(7) Un estudio de detalle vinculado al proyecto definitivo de la línea en la que en el
caso de que sea necesaria la ubicación de un apoyo en áreas de pendiente superior
al 20%; se valorará abordar el izado de los apoyos mediante pluma y se minimizarán las
campas al mínimo imprescindible, empleándose maquinaria ligera que no requiere
grandes superficies de trabajo, reduciendo así la afección por campa y accesos.
(8) En el caso de que, aun así, y de forma previa a la ejecución del proyecto, la
afección fuera valorada por parte de la Vigilancia Ambiental como permanente, derivado
de la aparición de desmontes y terraplenes no recuperables o bien de una afección a
HIC superior a la prevista, el montaje se realizará mediante helicóptero.
(9) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(10) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(11) Los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno
sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.
(12) Se deberá notificar al Instituto de Geológico y Minero de España, al Instituto
Cartográfico y Geológico de Catalunya y a la Dirección General de Patrimonio Cultural
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Geología y Suelo:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87635
(23) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.
(24) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce
no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
(25) En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce.
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(6) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a
cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección.
Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su
reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que
no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Procurar la compensación final de tierras que
garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la
afección a vegetación natural.
(7) Un estudio de detalle vinculado al proyecto definitivo de la línea en la que en el
caso de que sea necesaria la ubicación de un apoyo en áreas de pendiente superior
al 20%; se valorará abordar el izado de los apoyos mediante pluma y se minimizarán las
campas al mínimo imprescindible, empleándose maquinaria ligera que no requiere
grandes superficies de trabajo, reduciendo así la afección por campa y accesos.
(8) En el caso de que, aun así, y de forma previa a la ejecución del proyecto, la
afección fuera valorada por parte de la Vigilancia Ambiental como permanente, derivado
de la aparición de desmontes y terraplenes no recuperables o bien de una afección a
HIC superior a la prevista, el montaje se realizará mediante helicóptero.
(9) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se
limitará a la red viaria interna.
(10) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(11) Los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno
sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.
(12) Se deberá notificar al Instituto de Geológico y Minero de España, al Instituto
Cartográfico y Geológico de Catalunya y a la Dirección General de Patrimonio Cultural
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Geología y Suelo: