III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87634

generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas
retiradas periódicamente por un gestor autorizado.
(11) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
(12) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público
Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando
cumplimiento a la legislación vigente. los parques eólicos, así como la línea de
evacuación propuesta se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por
lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras o
instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna
autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el
organismo de cuenca.
(13) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
(14) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres
legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones
en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.
(15) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que
indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de
protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados.
(16) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para
evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la
escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier
tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes.
(17) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(18) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
(19) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas
y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(20) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(21) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(22) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.

cve: BOE-A-2023-14727
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Núm. 147