III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87631
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña inicialmente, tras el trámite de información pública, informo desfavorablemente
el proyecto de las infraestructuras de evacuación en la parte que afecta a la Comunidad
Autónoma de Cataluña, requiriendo información adicional del promotor. El día 12 de
mayo de 2023 se remitió a dicha administración la respuesta del promotor al
requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental, sin que hasta la
fecha se haya recibido respuesta.
Por otro lado, a la vista del índice de vulnerabilidad espacial (SVI) recogido en el
estudio de avifauna, este Órgano Ambiental considera necesario intensificar la
instalación de salvapájaros en los tramos recogidos en el condicionado de la presente
declaración. Asimismo, con el fin de eliminar cualquier posible afección sobre los
espacios de la Red Natura 2000 ZEC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre» y ZEC y
ZEPA ES5130015 «Serres del Montsec, Sant Mamet y Mitjana», se condiciona la
ejecución del proyecto al cruce mediante perforación horizontal dirigida de los ríos Cinca
y Noguera Pallaresa.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita,
Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en
las provincias de Huesca y Lleida». Se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras:
– Parques eólicos «Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e
Iota»
– Líneas aéreas de alta tensión y subestaciones eléctricas de transformación:
● LAAT a 400 kV entre la SET Valsalada y SET Laluenga I2.
● LAAT a 400 kV entre la SET Laluenga I2 y SET Promotores Isona, hasta el límite
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87631
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña inicialmente, tras el trámite de información pública, informo desfavorablemente
el proyecto de las infraestructuras de evacuación en la parte que afecta a la Comunidad
Autónoma de Cataluña, requiriendo información adicional del promotor. El día 12 de
mayo de 2023 se remitió a dicha administración la respuesta del promotor al
requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental, sin que hasta la
fecha se haya recibido respuesta.
Por otro lado, a la vista del índice de vulnerabilidad espacial (SVI) recogido en el
estudio de avifauna, este Órgano Ambiental considera necesario intensificar la
instalación de salvapájaros en los tramos recogidos en el condicionado de la presente
declaración. Asimismo, con el fin de eliminar cualquier posible afección sobre los
espacios de la Red Natura 2000 ZEC ES2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre» y ZEC y
ZEPA ES5130015 «Serres del Montsec, Sant Mamet y Mitjana», se condiciona la
ejecución del proyecto al cruce mediante perforación horizontal dirigida de los ríos Cinca
y Noguera Pallaresa.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita,
Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en
las provincias de Huesca y Lleida». Se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras:
– Parques eólicos «Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e
Iota»
– Líneas aéreas de alta tensión y subestaciones eléctricas de transformación:
● LAAT a 400 kV entre la SET Valsalada y SET Laluenga I2.
● LAAT a 400 kV entre la SET Laluenga I2 y SET Promotores Isona, hasta el límite
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147