III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87632
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución en el apartado 3.E.
(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.
(5) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y la línea LAAT, las consideraciones expuestas en el punto anterior 3.4. Análisis del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor. En cualquier caso, el
proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) El proyecto deberá aplicar las medidas protectoras establecidas en los
planeamientos de los municipios afectados (Consejo Provincial de Urbanismo de
Huesca)
(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Se establece que la viabilidad ambiental de los anteproyectos de la «Línea aérea
a 400kV SET Laluenga I2‐SET Promotores Isona 400/220 kV», en el tramo de
infraestructura en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y «Subestación Promotores
Isona 220/400 kV», en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización
administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado y
su modificación, quedará condicionada al informe favorable de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, con anterioridad a
la autorización administrativa de construcción.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87632
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución en el apartado 3.E.
(4) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.
(5) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y la línea LAAT, las consideraciones expuestas en el punto anterior 3.4. Análisis del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor. En cualquier caso, el
proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) El proyecto deberá aplicar las medidas protectoras establecidas en los
planeamientos de los municipios afectados (Consejo Provincial de Urbanismo de
Huesca)
(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
Se establece que la viabilidad ambiental de los anteproyectos de la «Línea aérea
a 400kV SET Laluenga I2‐SET Promotores Isona 400/220 kV», en el tramo de
infraestructura en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y «Subestación Promotores
Isona 220/400 kV», en los términos en que se plantea en la solicitud para la autorización
administrativa previa y teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental presentado y
su modificación, quedará condicionada al informe favorable de la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, con anterioridad a
la autorización administrativa de construcción.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: