III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87630

Por encontrarse próximos a balsas, las posiciones OMG-03, 04, 06 y 08 deberán
contar con medidas de detección y parada automática, sistema que también se
dispondrá para el aerogenerador OMG-07, con el fin de minimizar la afección a la
avifauna. Para este último aerogenerador, además de para el OMG-01, el promotor
prevé pintar las palas.
Parque eólico OMICRON.
La poligonal de este parque eólico, ha modificado su delimitación, al intercambiar
posiciones con el PE Omega. Los aerogeneradores OMC-01, OMC-02 y OMC-03, se han
ubicado en un área HIC 9340* encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, que el
propio promotor indica que no pueden ser restaurados, en el caso de desbroce en la fase
de construcción. Además, estos mismos aerogeneradores y las posiciones OMC-04 y 05,
se localizan a una distancia menor de 1500 m de un nido de cernícalo primilla y en un
área crítica para aves esteparias.
A la vista de lo anterior, se descartan las posiciones OMC-01, 02, 03, 04 y 05 y, dada
la proximidad de algunas balsas, los aerogeneradores OMC-06, 07 y 08, a tenor de lo
indicado por el INAGA, deberán contar con un sistema de detección y parada
automática.
Parque eólico ÓRBITA.
Respecto a las tasas de mortalidad, con el fin de minimizar el riesgo de colisión de
especies como el buitre leonado y la grulla común, se dotarán de pintado de palas a los
aerogeneradores ORB-04 y 05. La posición ORB-01 se descarta, ya que presenta una
tasa de mortalidad de 1,1.
Respecto al patrimonio cultural, el yacimiento Mascariello se ubica junto al
aerogenerador ORB-06, teniendo como resultado un impacto potencial severo. Se
deberá reubicar este aerogenerador para evitar la afección al patrimonio cultural
mencionado.
Además, dada la proximidad de algunas balsas, los aerogeneradores ORB-04, 05, 06
y 07, a tenor de lo indicado por el INAGA, deberán contar con un sistema de detección y
parada automática. Este sistema, tal y como indica el promotor, también se instalará en
las posiciones ORB-01, ORB-02, ORB-03.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera como adecuadas las
alternativas adoptadas y como poco significativas las afecciones a HICs previstas, pero
pone de manifiesto la necesidad de compensación efectiva de las superficies finalmente
afectadas.
Además, considera como poco significativas las afecciones sobre la avifauna,
teniendo en cuenta la configuración del trazado de la línea tras las modificaciones
realizadas, los datos de uso del espacio aportados por el promotor, y las medidas
protectoras y correctoras adoptadas.
Igualmente, considera adecuadas las alternativas propuestas dado que la afección a
los espacios de Red Natura 2000 se considera no significativa. No se prevé corta o
afección a la vegetación en el LIC/ZEC de Ríos de Alcanadre y Cinca y en todo caso se
propone la adopción de las medidas necesarias, con todo ello se prevé la no afección al
espacio ni sus valores objeto de gestión. Asimismo, la adopción de las medidas para
evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto, garantizarán la no afección al
espacio LIC/ZEC Yesos de Barbastro. Con base a la información aportada y al análisis
realizado por el promotor, y las medidas propuestas a fin de minimizar el riesgo de
colisión dicho Instituto considera adecuadas las conclusiones del informe en el sentido
de que las afecciones sobre la ZEPA Sierra de Mongay y sus objetivos de conservación
son no significativas y de escasa relevancia.

cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es

Línea de evacuación.