III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
E.

Sec. III. Pág. 87629

Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras el análisis realizado de la documentación del expediente este órgano ambiental
considera que, en la implantación definitiva de este proyecto, deberá tenerse en cuenta
lo siguiente:
Parque eólico IOTA.
Se ha detectado que el aerogenerador IOT-07, además de situarse sobre un área
crítica para las aves esteparias, se localiza próximo a dos nidos, de chova piquirroja y
alimoche, a una distancia inferior a 1500 m. A la vista de lo anterior, se debe desplazar la
posición IOT-07 del parque eólico, para evitar estas afecciones.
Los aerogeneradores IOT-03 y 06, requerirán de la instalación de un sistema de
detección y parada.
Parque eólico KAPPA.
Se ha detectado la presencia de una zona de alimentación / concentración de grulla
común a menos de 1 km de la poligonal y 1,4 km del aerogenerador más cercano
(KAP-04). Se prevé un efecto barrera relevante sobre la grulla, que se califica como
severo por el riesgo de colisión, debido a su ubicación muy próxima a un área de
alimentación de la especie, y situarse entre la misma y el embalse de La Sotonera,
utilizado como zona de dormidero por esta especie.
El riesgo de colisión para el milano real se califica como severo debido al uso
abundante que realiza del espacio. Los aerogeneradores con mayor afección son:
KAP-06 (alto), KAP-05, y KAP-04 (medio). Los riesgos por colisión serán altos para
grulla, buitre, águila real, águila calzada, culebrera europea, y milano real. Respecto a
las tasas de mortalidad, la posición KAP-04, con la última disposición presentada por el
promotor y la aplicación de medidas, mantiene valores superiores a 0,7, concretamente
de 1,45.
Para el proyecto definitivo, se descarta la posición KAP-04 del parque eólico, para
mejorar las tasas de mortalidad del parque y favorecer el desplazamiento de las grullas
entre su dormidero en el embalse La Sotonera y la zona de alimentación detectada. Se
descarta el aerogenerador KAP-03, por haberse emplazado fuera de la poligonal del
parque. Las posiciones KAP-05 y 07 requerirán la instalación de un sistema de detección
y parada, tal y como ha indicado el promotor, y para la segunda de ellas, además, se
procederá al pintado de las palas.

Las posiciones LAM-01 y 02, se localizan a menos de 1.500 m de dos puntos de
nidificación de la chova piquirroja y próximos al corredor identificado como zona de paso
migratorio de la grulla, hacia el embalse de La Sotonera, donde se localiza un dormidero
de la especie. El aerogenerador LAM-04, una vez aplicadas las medidas propuestas por
el promotor, mantiene una tasa de mortalidad estimada mayor de 0,7 individuos/año,
concretamente de 1.
Dada la distancia a la que se encuentra el aerogenerador 06 con respecto a las
balsas de agua, y tal y como expone el INAGA en su informe, deben dotarse de sistemas
de detección y parada, como medida para la protección de las aves del entorno. Tal y
como indica el promotor, este sistema de detección se instalará también en las
posiciones LAM-05 y LAM-08.
A la vista de lo anterior, para el proyecto definitivo, se descartan las posiciones
LAM-01, 02, y 04 del parque eólico.
Parque eólico OMEGA.
El aerogenerador OMG-05 presenta, una tasa de mortalidad para la avifauna,
de 2,28 individuos/año, motivo por el que se descarta esta posición.

cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es

Parque eólico LAMBDA.