III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87626
evacuación, los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que puedan ser producidos
por las mismas se consideran leves-compatibles.
C.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
sobre los factores ambientales, socioeconómicos y sobre las personas del entorno
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
Catástrofes naturales:
–
–
–
–
–
Riesgo sísmico: No apreciable/Nulo.
Riesgo de inundabilidad: Nulo.
Riesgos geológicos: Nulos.
Riesgo por viento: Bajo – Medio.
Riesgos tecnológicos: Bajo – Medio.
De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor indica
que los incrementos estimados en la frecuencia durante todas las fases del proyecto son
de escasa entidad.
La probabilidad de ocurrencia de un incendio durante la fase de obra es inferior a un
incendio/año en todo el ámbito de los municipios donde se ubica el proyecto. En la fase
de funcionamiento la infraestructura de parques y líneas eléctricas puede ocasionar un
incendio con una periodicidad de uno a dos años.
Además, que, en la determinación de la peligrosidad, el índice de la frecuencia de
incendios tiene un peso inferior al 10%, por lo que dados los resultados obtenidos en los
incrementos de frecuencia calculados no se observa que el riesgo establecido en la
clasificación oficial en estos municipios pueda verse modificado en tanto que los
restantes factores de la ecuación no se ven alterados.
Por lo tanto, el promotor concluye que la variación de la frecuencia de incendios
forestales debida a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar
medidas de mitigación extraordinarias.
El INAGA estima necesario que el Plan de Vigilancia Ambiental haga hincapié en la
adopción y adecuada aplicación de estas medidas.
Programa de vigilancia ambiental (pva).
El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA en adelante) para
garantizar el cumplimiento y efectividad de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras diseñadas y con las que se prevé que todas las acciones impactantes del
proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes.
Durante la ejecución de las obras, el seguimiento y el control se centrará en verificar
la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las
especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y
correctoras propuestas según las indicaciones. Además, se vigilará la posible aparición
de impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas preventivas o
correctoras. En cualquier caso, el PVA podrá ser modificado para incorporar la aplicación
del condicionado ambiental o si entran en vigor nuevas normativas y/o se establecen
nuevos datos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados en el
proyecto. En todo caso se trata de un plan en continua actualización, en función del
desarrollo del proyecto y el resultado de los indicadores ambientales.
Se designará una Dirección Ambiental de Obras cuyas funciones serán:
– Intervención en todas las labores de coordinación con el Órgano Medioambiental
competente.
– Vigilancia del cumplimiento de las prescripciones ambientales (medidas
correctoras, preventivas y cautelares) definidas en el EsIA y en la Declaración de
Impacto Ambiental.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87626
evacuación, los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que puedan ser producidos
por las mismas se consideran leves-compatibles.
C.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
sobre los factores ambientales, socioeconómicos y sobre las personas del entorno
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
Catástrofes naturales:
–
–
–
–
–
Riesgo sísmico: No apreciable/Nulo.
Riesgo de inundabilidad: Nulo.
Riesgos geológicos: Nulos.
Riesgo por viento: Bajo – Medio.
Riesgos tecnológicos: Bajo – Medio.
De acuerdo con lo establecido en materia de incendios forestales, el promotor indica
que los incrementos estimados en la frecuencia durante todas las fases del proyecto son
de escasa entidad.
La probabilidad de ocurrencia de un incendio durante la fase de obra es inferior a un
incendio/año en todo el ámbito de los municipios donde se ubica el proyecto. En la fase
de funcionamiento la infraestructura de parques y líneas eléctricas puede ocasionar un
incendio con una periodicidad de uno a dos años.
Además, que, en la determinación de la peligrosidad, el índice de la frecuencia de
incendios tiene un peso inferior al 10%, por lo que dados los resultados obtenidos en los
incrementos de frecuencia calculados no se observa que el riesgo establecido en la
clasificación oficial en estos municipios pueda verse modificado en tanto que los
restantes factores de la ecuación no se ven alterados.
Por lo tanto, el promotor concluye que la variación de la frecuencia de incendios
forestales debida a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar
medidas de mitigación extraordinarias.
El INAGA estima necesario que el Plan de Vigilancia Ambiental haga hincapié en la
adopción y adecuada aplicación de estas medidas.
Programa de vigilancia ambiental (pva).
El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA en adelante) para
garantizar el cumplimiento y efectividad de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras diseñadas y con las que se prevé que todas las acciones impactantes del
proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes.
Durante la ejecución de las obras, el seguimiento y el control se centrará en verificar
la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las
especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y
correctoras propuestas según las indicaciones. Además, se vigilará la posible aparición
de impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas preventivas o
correctoras. En cualquier caso, el PVA podrá ser modificado para incorporar la aplicación
del condicionado ambiental o si entran en vigor nuevas normativas y/o se establecen
nuevos datos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados en el
proyecto. En todo caso se trata de un plan en continua actualización, en función del
desarrollo del proyecto y el resultado de los indicadores ambientales.
Se designará una Dirección Ambiental de Obras cuyas funciones serán:
– Intervención en todas las labores de coordinación con el Órgano Medioambiental
competente.
– Vigilancia del cumplimiento de las prescripciones ambientales (medidas
correctoras, preventivas y cautelares) definidas en el EsIA y en la Declaración de
Impacto Ambiental.
cve: BOE-A-2023-14727
Verificable en https://www.boe.es
D.