III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87624

Por otro lado, en su informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Generalitat de Cataluña indica que los trabajos de acondicionamiento de los viales de
acceso a los apoyos de la LAAT SET Laluenga – SET Isona, del 191 al 204, así como la
construcción de los mismos pueden afectar a los niveles de los yacimientos de
mamíferos paleocenos y al estratotipo del Illerdiense de Claret-Coll de Montllobar
(CAT 123. Geosite TC002b), por lo que se recomienda como medida preventiva la
recogida de material sedimentario, para su posterior lavado y triado, sin que se
descarten hallazgos puntuales durante el desarrollo del proyecto en los afloramientos
paleocenos afectados.
Debido a que los proyectos de obra afectan directamente a la Unidad KMlg (26) del
Cretácico Superior se, recomienda la vigilancia/control paleontológico en todas las
labores que impliquen un movimiento de tierras en la construcción de los proyectos de
las LAATs.
Por otro lado, sobre los impactos referidos a Vías Pecuarias, el proyecto analizado
atraviesa 14 cañadas reales, 9 coladas, 2 cordeles y 10 veredas. Por lo tanto, se
considera que el impacto general de la LAAT, durante la fase de funcionamiento
(explotación), es moderado, en cuanto a la ocupación del territorio (presencia de los
apoyos y LAAT).
En cuanto a Montes de Utilidad Pública, no se han encontrado montes catalogados
en el primer tramo de la LAAT (SET Valsalada – SET Laluenga). Para el segundo tramo
de la LAAT se han localizado los siguientes montes catalogados:
Entre los apoyos 50 y 51 se encuentran los Montes de Utilidad Pública «Riberas del
Cinca» en Castejón del Puente y «Riberas del Cinca» en Almunia San Juan.
Los apoyos 101 a 105 se sitúan sobre un monte patrimonial Comaleta y Omagos
(gestionado por el Ayto. de Peralta de Calasanz).
Entre los apoyos 148 y 149 la LAAT atraviesa el MUP Vedado de Perrella. Del
apoyo 161 al 164 y el 166 se sitúan sobre un monte privado denominado Partidas de
Valfuro y Berdellas (titular: Sociedad de Montes de Puente de Montañana).
Por lo tanto, el promotor considera que el impacto general de la LAAT en su primer
tramo no es significativo, (debido a la ausencia de montes) y en su segundo tramo es
compatible con los montes catalogados, puesto que hay una ocupación mínima y muy
localizada (5 apoyos sobre monte privado de un total de 352).
El promotor identifica como impacto principal sobre los, viales y MUP descritos
anteriormente la ocupación o uso del terreno circundante a los mismos o la circulación a
través de los mismos, especialmente durante la fase de construcción. Como medida
preventiva, el promotor comenta que, no se utilizarán las vías pecuarias como viales de
tráfico rodado. Además, el promotor indica que acatará cualquier medida dispuesta por la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.
Población y salud.

En el transcurso de la construcción de la infraestructura de evacuación, se producirá
un impacto sobre la población de los núcleos más cercanos, por generación de polvo,
emisiones y ruidos y por un incremento del tráfico de vehículos y maquinaria en la red
viaria de la zona.
El promotor aporta un estudio que registra los valores máximos de intensidad de
campo magnético y eléctrico calculados (considerando las máximas condiciones de
carga de la línea, esto es, considerando la máxima potencia que puede transportar,
condición que sólo se dará en determinados instantes de tiempo y no de forma
permanente) pudiendo concluirse que para la frecuencia de 50 Hz se encuentran bajo los
límites máximos de inmisión regulados para campos magnéticos está en 100 μT y el
límite de exposición a campos eléctricos está en 5 kV/m, y que por tanto los límites de
radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la
normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-14727
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B.2.9