III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14727)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87604

arcillas con canales de areniscas, sobre las que, puntualmente, aparecen rellenos de
valles y depósitos aluvia-coluviales.
Durante la fase de construcción, los impactos más importantes sobre el terreno, y su
morfología, se deben a los movimientos de tierra necesarios entre los que se incluye la
compactación de los suelos por el paso de maquinaria y en las zonas de acopio.
También podría existir una afección por la contaminación de los suelos, por vertidos
accidentales de sustancias peligrosas, asociado fundamentalmente a la maquinaria de
obra, y el aumento del riesgo de erosión asociado a la eliminación de la cubierta vegetal.
La extracción de zahorras para el acondicionamiento de los caminos también generará
movimientos de tierra. Se estima que será necesario retirar, como mínimo, los
primeros 20/30 cm de suelo fértil de forma que, tras la obtención del material necesario,
el espacio pueda ser restaurado, tendiendo las pendientes y devolviendo la parcela a su
uso original. Estos impactos serán minimizados si se aplican las medidas preventivas y
correctoras adecuadas, diseñadas y expuestas por el promotor en el EsIA.
El volumen de material que se prevé desmontar para la ejecución de los viales y las
zanjas proyectadas es de 205.738,40 m3 y 79.968,22 m3, respectivamente. Para la
ejecución de los terraplenes se prevé emplear 94.689,20 m3 para el cuerpo de estos,
además de 93.517,30 m3 para la base y 121.745,80 m3 para la subbase. El relleno de las
zanjas requerirá el aporte de 58.789,95 m3, además de 21.203,97 m3 de arena.
En todos los casos, según se indica en el EsIA, se trata de impactos valorados por el
promotor como compatibles, con la aplicación de las medidas correspondientes, que se
detallan en el EsIA.
El INAGA considera que será especialmente relevante la ocupación de terrenos y los
movimientos de tierras necesarios para la implantación de los aerogeneradores,
plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, subestaciones, apoyos y
accesos para las líneas eléctricas aéreas, etc., que supondrá una importante
modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados por
aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial y,
teniendo en cuenta, además, el elevado número de otros proyectos ya en
funcionamiento o previstos en la zona, tanto dedicados al aprovechamiento de energías
renovables como otras infraestructuras.
En el EsIA informan de que no se han identificado Lugares de Interés Geológico
(LIG) presentes en el entorno de los parques eólicos.
Espacios naturales protegidos, red natura 2000 y otras figuras de protección.

Respecto a las áreas protegidas, no se localiza ningún espacio natural protegido en
los terrenos de instalación de los parques eólicos aunque, tal y como informa el INAGA,
la poligonal del parque eólico Lambda limita con el ámbito de la Red Natura 2000 en la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000290 "La Sotonera", (Plan
aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución
de 17 de marzo de 2021). Esta ZEPA destaca por ser un punto estratégico en la ruta
migratoria de las poblaciones de grullas, especialmente hacia el norte de Europa, siendo
una zona de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial en febrero - marzo.
En su Plan básico de gestión y conservación se indica que, entre las presiones y
amenazas identificadas en este espacio protegido, se encuentra «la existencia de
parques eólicos en las proximidades, cuyo mayor impacto es, además del paisajístico, la
muerte por colisión con las aspas de aves y quirópteros, y que está atravesado por
líneas eléctricas aéreas con características peligrosas, que suponen una amenaza
importante de electrocución o colisión para las aves».
Respecto a las Áreas Importantes para las Aves y la Biodiversidad (IBA) presentes
en el ámbito de los parques eólicos, se encuentra la IBA 116: Embalse De Tormos (la
Sotonera), coincidente con la ZEPA del mismo nombre, mencionada anteriormente.
En este sentido, INAGA considera adecuadas las conclusiones del promotor en
cuanto a que las afecciones sobre la ZEPA y sus objetivos de conservación, no son
significativas y son de escasa relevancia.

cve: BOE-A-2023-14727
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B.1.4