III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87581

En el EsIA se indica que, los principales impactos sobre la fauna durante la fase de
construcción serán los derivados de las molestias ocasionadas por las diversas
actividades de movimientos de tierras y acondicionamiento del terreno, mejora de
accesos, excavaciones, etc.; así como los impactos producto de la presencia de
maquinaria y el tránsito de vehículos. Asimismo, durante la fase de explotación el
impacto más relevante identificado por el promotor será el posible abandono de los nidos
y/o fallos reproductivos, ocasionados principalmente por la alteración de las condiciones
naturales del entorno cercano a las zonas de nidificación del alimoche, el milano real y el
águila real, y las molestias generadas por las operaciones de mantenimiento y el tránsito
de vehículos. En el EsIA también se hace mención de la potencial pérdida de
conectividad y áreas de alimentación de diversas especies, no sólo de la avifauna de la
zona, sino también de especies como el conejo, la liebre, el corzo, el jabalí, entre otras.
Además de los impactos identificados por el promotor, el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental advierte sobre los riesgos por colisión con los paneles y el vallado de
la PSFV, la potencial pérdida y/o conectividad de hábitats favorables para la avifauna de
la zona por ocupación y transformación del terreno, molestias y alteración del
comportamiento de la fauna (especialmente durante la fase de construcción) y el posible
aumento de la tasa de mortalidad de la avifauna, no obstante debido poco uso del
espacio por parte de la avifauna, no se prevén afecciones especialmente relevantes,
asimismo consideran importante la adopción de medidas para evitar cualquier posible
molestia en período reproductor, especialmente sobre el milano real, dada la proximidad
de un nido a la poligonal del proyecto.
En el EsIA, con carácter general y con el objetivo de reducir los impactos sobre la
fauna, el promotor plantea una serie de medidas entre las que destacan, la vigilancia
específica de la evolución y comportamiento de las especies que puedan verse
afectadas por la ejecución de las obras (águila real, alimoche y milano real), la
realización de las acciones de mayor emisión sonora fuera de las épocas de
reproducción y cría de las especies catalogadas, el establecimiento de rutas de acceso
a obra fuera de zonas sensibles para la fauna, la instalación de un vallado perimetral
permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras
de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40
cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y que no tendrá ningún elemento
punzante o cortante. Adicionalmente, para evitar muertes por colisión con el vallado, se
instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una
cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de
plástico de 25 cm × 25 cm × 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material.
Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para
evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con
una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
Teniendo en cuenta que la implantación de la PSFV tendrá lugar en áreas
consideradas como zonas altamente sensibles para la conservación de las aves
esteparias y la cercanía del proyecto a los puntos de nidificación identificados en el
estudio de avifauna presentado, esta Dirección General considera conveniente la
aplicación de medidas adicionales a las contempladas en el EsIA, y que están recogidas
en el apartado de fauna del epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2023-14726
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Núm. 147