III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87591
(14) Se dispondrán cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera
de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
(15) Se instalarán sajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas
arboladas.
(16) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, las
medidas previstas se realizarán mediante el asesoramiento de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón.
Paisaje:
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para
una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales
alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona como
tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación
natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie
no suponga, por su proximidad a los paneles, una merma en la generación de energía
por proyectar sombra sobre estos.
(3) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad
y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado.
(2) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere
oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad en patrimonio cultural.
(3) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de
las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos
compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los
correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se
dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87591
(14) Se dispondrán cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera
de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
(15) Se instalarán sajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas
arboladas.
(16) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, las
medidas previstas se realizarán mediante el asesoramiento de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón.
Paisaje:
(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para
una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales
alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona como
tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación
natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie
no suponga, por su proximidad a los paneles, una merma en la generación de energía
por proyectar sombra sobre estos.
(3) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad
y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado.
(2) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere
oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad en patrimonio cultural.
(3) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de
las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos
compatibles o complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los
correspondientes expedientes de ocupación del dominio público pecuario según se
dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural: