III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87590

(6) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(7) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(8) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas
afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 20 km/h en la zona
de actuación y los viales de acceso a la misma, atendiendo a lo indicado por el Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental.
(9) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los,
paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.
(10) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de especies
esteparias en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar una
proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo
del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de
fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(11) El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de
conservación de las poblaciones afectadas de especies de aves esteparias incluidas en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Para ello
deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de dichas especies a lo largo de toda
la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. Este seguimiento se
realizará tanto dentro de la poligonal del proyecto como en su entorno (5 km de radio
aproximadamente), utilizando las alternativas más eficaces conforme a las mejores
técnicas disponibles entre otros sistemas, como por ejemplo el marcaje de individuos con
transmisores. Los reportes a la Administración serán anuales y deberán ser remitidos a
la autoridad competente en Biodiversidad de la Comunidad Autónoma para su
valoración.
(12) Se realizarán medidas compensatorias siguiendo las directrices de los Planes
de recuperación y conservación de aves esteparias. Se desarrollará y aplicará un
Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas
especies en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de la planta
fotovoltaica. El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y
el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal. Se implementará
durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo,
sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies
protegidas en la planta solar indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que
permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de compensación. En el área de
compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante
compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o
contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los
titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a
realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo
caso, serán sufragadas por el promotor.
(13) Se deberá garantizar el funcionamiento de los embalsamientos como
bebederos para aves esteparias tanto en los terrenos existentes libres de módulos
dentro del vallado perimetral de PSFV, como en el resto del ámbito de estudio. Deben
tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Deben tener agua durante
todo el año y estar libre de agroquímicos.

cve: BOE-A-2023-14726
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Núm. 147