III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87589

matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta
solar.
– Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a
instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la
misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal
procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se
aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la
tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte
estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de
restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.
– Se favorecerá y mantendrá una cubierta vegetal bajo los seguidores con especies
espontáneas de bajo porte.
(6) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del
cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la
altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar
las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo
reproductor de las aves.

(1) Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de
manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística en el entorno
de 2 km del ámbito de actuación que determine la presencia de especies de avifauna
nidificando o en posada, así como concentraciones en la zona. En caso de que la
prospección arroje un resultado positivo para: milano real, aguilucho cenizo, aguilucho
pálido, alimoche, águila real o cualquier otra ave relevante, no se realizarán acciones
ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las
especies de avifauna catalogada que tienen lugar principalmente entre marzo a
septiembre. El normal desarrollo de las obras será, preferentemente, durante los meses
de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.
(2) De acuerdo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
vallado perimetral deberá garantizar su permeabilidad para la fauna. En ningún caso se
utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero. El vallado no será electrificado y no se
colocará alambre de espino ni de otros elementos cortantes.
(3) De acuerdo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el
vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre con conformidad
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.
(4) Para hacer visible a la avifauna el vallado de la planta, se instalarán a lo
largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o
fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico
de 25 cm × 25 cm × 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas
placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para
evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y
con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas, atendiendo a lo indicado por
el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(5) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de
sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia
en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes
por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de
otro tipo de fauna terrestre oportunista. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de
cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes
de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la
planta solar fotovoltaica.

cve: BOE-A-2023-14726
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