III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87592
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1) Atendiendo a lo señalado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, El plan
de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna
esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio, zona de
influencia, abundancia y evolución de las poblaciones de avifauna y quirópteros de
mayor valor de conservación, prestando especial atención y seguimiento específico a los
posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y respecto del
comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega,
ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja,
aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho, lagunero, águila real, buitre
leonado u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna.
En función de los resultados, se podrán adoptar medidas preventivas, correctoras o
complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el EsIA que se
estimen oportunas.
2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología utilizada en el
estudio de avifauna.
3) Se realizará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.
4) En cuanto al seguimiento de avifauna en el plan de vigilancia ambiental, esta
Subdirección General indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro
de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de
identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la
construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los
mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto,
remitiendo un informe anual al Servicio de biodiversidad de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Además, se deberá efectuar
con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados
y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.
De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano
competente del Gobierno de Aragón, medidas adicionales que eviten o minimicen los
posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.
Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87592
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1) Atendiendo a lo señalado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, El plan
de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna
esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del espacio, zona de
influencia, abundancia y evolución de las poblaciones de avifauna y quirópteros de
mayor valor de conservación, prestando especial atención y seguimiento específico a los
posibles accidentes por colisión contra los paneles solares y respecto del
comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega,
ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja,
aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho, lagunero, águila real, buitre
leonado u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna.
En función de los resultados, se podrán adoptar medidas preventivas, correctoras o
complementarias adicionales de protección ambiental a las previstas en el EsIA que se
estimen oportunas.
2) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir: un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología utilizada en el
estudio de avifauna.
3) Se realizará un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.
4) En cuanto al seguimiento de avifauna en el plan de vigilancia ambiental, esta
Subdirección General indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro
de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de
identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la
construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los
mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto,
remitiendo un informe anual al Servicio de biodiversidad de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Además, se deberá efectuar
con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados
y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.
De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano
competente del Gobierno de Aragón, medidas adicionales que eviten o minimicen los
posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.
Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-14726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147