III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14726)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Ersa", con una potencia de 49,46 MWp/44,2 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87583

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla, el aprovechamiento
de los excedentes originados de los movimientos de tierra para las labores de rellenos
de caminos, plataformas o huecos producto de las obras, el desmantelamiento de todas
las instalaciones provisionales una vez concluidas las obras, el tratamiento de las
superficies alteradas y proyectos de revegetación y la instalación de una pantalla vegetal
perimetral con vegetación arbórea y arbustiva de adecuado porte en el vallado exterior
de la planta.
Las medidas concretas a adoptar para minimizar el impacto en el paisaje se recogen
en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos de la presente resolución.
Salud y población:
Los núcleos poblacionales más cercanos a los campos de la PSFV son los
municipios de Barbuñales, situado a unos 1000 m al sureste de la planta fotovoltaica y a
escasos 50 m del trazado de la línea de evacuación y Laluenga, a menos de 1 km al
Sureste de la SET LALUENGA I2.
En el EsIA, el promotor indica que no se prevén impactos negativos sobre la salud
humana, a pesar de que identifica posibles efectos adversos durante la fase de
construcción, como son: el incremento de los niveles de ruido, emisiones de polvo y
tráfico.
Destinadas a reducir las posibles afecciones sobre la población del entorno, el
promotor contempla en su EsIA, el control y mantenimiento exhaustivo de la maquinaria
y la realización de los trabajos durante el horario diurno.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda la obligación de
cumplir con la legislación sectorial referente a los criterios sanitarios de la calidad del
agua de consumo humano y de prevención y control de la legionelosis. En su respuesta
el promotor muestra su conformidad e indica que tendrá en plena consideración la
normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto.

Según se indica en el EsIA, en el ámbito del proyecto objeto de estudio, no se
encuentran Bienes de Interés Cultural o Patrimonio Paleontológico y/o Arqueológico
afectado por la implantación de la PSFV y sus infraestructuras de evacuación. No se
identifican Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP) en las proximidades del
proyecto.
En cuando a las vías pecuarias (en adelante VVPP), según el EsIA, las más
próximas a la zona de estudio son: La Cañada Real de Berbegal a Castillazuelo, el
Cordel de la Venau, el Cordel de Castejón del Puente, la Colada de la Sara, la Colada
del Plano a Mesonet, la Cañada Real de Barbastro a Selgua y la Cañada Real de
Pertusa a Ponzano, esta última atravesada por el trazado de la línea de evacuación a
unos 500 m de la SET LALUENGA I2. A este respecto, el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental, en su informe de fecha 14 de diciembre de 2021 indica que se deberá
asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las VV. PP.,
además de la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o
complementarios, por lo tanto, recuerdan que se deberán tramitar los correspondientes
expedientes de ocupación del dominio público pecuario, dicho recordatorio también es
realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y por el Consejo de
Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a este respecto, el promotor declara
que se mantendrá la integridad superficial de la vía pecuaria afectada una vez concluida
la obra del cruzamiento con la zanja subterránea.
De cara a minimizar las afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos, el
promotor indica que, en caso de detectarse restos arqueológicos o paleontológicos

cve: BOE-A-2023-14726
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Patrimonio cultural: