III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87461
Octava. Comisión de Seguimiento.
Formará parte de la comisión de seguimiento en la parte del MINISDEF, el «Asesor
de Sanidad de la Subsecretaria de Defensa», en sustitución del Subdirector del HCDGUCSVE.
Novena.
Seguro de responsabilidad civil.
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar
cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera
corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios,
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la
responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de
Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños
corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
El Ministerio de Defensa, con fecha 26 de octubre de 2020, tiene suscrito contrato
unificado de seguro de responsabilidad civil sanitaria, en cuyo Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPT), en su cláusula 9.ª Objeto del seguro dispone:
«Queda cubierto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
de responsabilidad civil sanitaria del Ministerio de Defensa, que pudiera corresponder
directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de sus funciones,
por daños corporales, materiales, morales, y perjuicios económicos consecutivos,
causados a terceros por acción u omisión, así como la responsabilidad directa, solidaria
o subsidiaria que pudiera corresponder al propio MINISDEF por tales daños o perjuicios.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas en lo que respecta a estos
daños.»
Décima.
1.
Confidencialidad y secreto.
Protección de Datos personales.
− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente Cláusula, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá
efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, estas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87461
Octava. Comisión de Seguimiento.
Formará parte de la comisión de seguimiento en la parte del MINISDEF, el «Asesor
de Sanidad de la Subsecretaria de Defensa», en sustitución del Subdirector del HCDGUCSVE.
Novena.
Seguro de responsabilidad civil.
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar
cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera
corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios,
causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la
responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de
Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños
corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
El Ministerio de Defensa, con fecha 26 de octubre de 2020, tiene suscrito contrato
unificado de seguro de responsabilidad civil sanitaria, en cuyo Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPT), en su cláusula 9.ª Objeto del seguro dispone:
«Queda cubierto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la
de responsabilidad civil sanitaria del Ministerio de Defensa, que pudiera corresponder
directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de sus funciones,
por daños corporales, materiales, morales, y perjuicios económicos consecutivos,
causados a terceros por acción u omisión, así como la responsabilidad directa, solidaria
o subsidiaria que pudiera corresponder al propio MINISDEF por tales daños o perjuicios.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la
Administración conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas en lo que respecta a estos
daños.»
Décima.
1.
Confidencialidad y secreto.
Protección de Datos personales.
− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente Cláusula, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá
efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, estas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente: