III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87460

Séptima. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios.
4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de
hemoderivados y componentes sanguíneos.
4.2 El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma
sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas
(CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el
SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la
Comunidad de Madrid también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado
con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS, como unidad dependiente de
la Inspección General de Sanidad se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro
sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados
plasmáticos.
4.5 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el
que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y
de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección
General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes
actuaciones:
– Por el CT-Madrid:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
– Por el SERMAS:
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU según procedimiento
establecido al efecto.
– Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
– Por parte del servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE:

4.6 En materia de componentes sanguíneos, el CTFAS y el CT del SERMAS
(CTCAM) podrán establecer una cesión de productos ya almacenados para evitar
situaciones de excedente de producción o de desabastecimiento puntual, con el fin de
resolver estos problemas para ambas partes, sin que se genere en ningún momento
contraprestación económica alguna.
5.

Zona de toma de aeronaves del HCDGU:

Sin perjuicio de lo indicado en el Convenio, las aeronaves bajo responsabilidad del
SERMAS, tendrán a éste como único responsable de cualquier daño sobre personas o
cosas, tanto del HCDGU-CSVE, de usuarios del SERMAS, o de terceros colindantes que
pudieran ocasionar dichas aeronaves. Estas aeronaves deberán tener todos los
certificados en vigor, así como las tripulaciones los permisos requeridos en cada caso.

cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es

• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento
industrial.
• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e
incluidos en el contrato del SERMAS, que el HCDGU-CSVE no necesita. (Con las
limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE).