III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87459

Dirección General de Hospitales e Infraestructura, vigente en el momento de la
realización de la actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al
HCDGU-CSVE para el ejercicio corriente.
El proceso de auditoría se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.
Del análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán
informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.
Los informes de auditoría generados por el Servicio Madrileño de Salud, se
trasladarán al HCD, antes de considerarse definitivos, a fin de poder presentar
alegaciones a los mismos.
Sexta.

Alcance y características de la colaboración en materia de formación.

Las partes que suscriben la presente Cláusula Adicional estiman conveniente
establecer las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la
adecuada puesta en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización
de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la
obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y
permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con
el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la
evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades sociales y
del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará, además de las ya previstas en el Convenio, en:
Especialistas en formación (residentes).

El Acuerdo, de septiembre de 2008 de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueban los criterios aplicables a la
colaboración docente entre la Red Sanitaria Militar y la del sistema Nacional de Salud
para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, tiene una doble finalidad,
ofertar plazas para residentes en especialidades en Ciencias de la Salud ubicadas en el
HCDGU-CSVE, a través de las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el
acceso a plazas de formación sanitaria especializada (FSE) y de forma recíproca,
posibilitar la formación completa en Instituciones del SNS, de especialistas
pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, en aquellas especialidades en las que no
existan unidades acreditadas en el HCDGU-CSVE, o en las que existiendo el número de
plazas en formación sea insuficiente para cubrir las necesidades de dicho Cuerpo.
La Comunidad Autónoma de Madrid y el HCDGU-CSVE colaboraran y facilitaran que
los residentes de uno y otro ámbito, puedan realizar las rotaciones externas o internas,
en los Dispositivos docentes Asociados, Unidades o Servicios, para posibilitar la
formación complementaria de los residentes en formación.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición de los residentes (especialistas en
formación) del HCDGU-CSVE aquellas actividades formativas, que se consideren
necesarias por ambas partes y que se encuentren incluidas en el plan de formación
transversal de residentes de la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones que
los residentes de los centros sanitarios del SERMAS.
La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa ejercerá el
control y seguimiento de las actividades docentes del plan de formación continuada
específica para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que se realicen en el HCDGUCSVE.

cve: BOE-A-2023-14713
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