III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87458

en asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por Orden 727/2017,
de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la
prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de
la Comunidad de Madrid). Se procederá a la regularización de los pagos a cuenta
efectuados hasta que la presente cláusula adquiera eficacia por la diferencia entre el
importe del 65 % de los pagos a cuenta establecidos en el convenio y el 85 % de los
pagos a cuenta correspondientes a la presente cláusula.
La prestación de asistencia sanitaria a pacientes indocumentados, sean extranjeros o
españoles, derivada de una urgencia o de hospitalizaciones que provengan de una
urgencia, serán abonadas en su totalidad por SERMAS.
3.
3.1

Liquidación.
Proceso de auditoría:

Se realizará a lo largo del año siguiente una auditoria de actividad, que permita
comparar la actividad anual facturada con la asistencia sanitaria efectivamente realizada.
De su análisis se extraerá un informe, cuyas conclusiones y propuestas serán de
aplicación en la liquidación.
Se proporcionarán los medios materiales e información oportunos para facilitar el
proceso mensual de auditoría de actividad.
Se realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, cuyas conclusiones y
propuestas serán de aplicación para la liquidación, y que deberá contemplar al menos
los siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:

Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las
principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado
una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores
La muestra seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio
con un nivel de confianza del 95 % (α = 0,05), una precisión (d) del 10 % y una
proporción estimada en función también de los resultados de las auditorías de años
anteriores. Para ello utilizaremos la aplicación Excel, fórmula ALEATORIO.ENTRE.
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas
prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente
a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una
de las modalidades.
Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados
en los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden
con los recogidos en el convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y
que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de
Aseguramiento, verificando con ello el derecho a la facturación de la asistencia.
Los registros no encontrados pueden ser rescatados por la Subdirección General de
Aseguramiento a través de cruces con la Base de datos del Sistema Nacional de Salud y
con la base de asegurados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de
información del HCDGU-CSVE, se determinarán las diferencias entre la actividad
registrada en los sistemas de información del Hospital y los declarados en el sistema de
información del SERMAS. Los registros no encontrados en los sistemas oficiales de
información pueden ser rescatados a través de cruces con la descarga bruta de
actividad, facilitada por el HCDGU-CSVE.
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios
reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la

cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es

a. Actividad sustitutoria.
b. Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.
c. Actividad complementaria.