III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87457

Gómez Ulla Centro de Vida y Esperanza (en adelante HCDGU-CSVE), con la extensión
y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica
que el HCDGU-CSVE va a percibir por estos servicios, para el período comprendido en
los años 2023 y 2024.
Se establecen las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad
de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas
actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios,
así como la realización de estudios, encuestas y elaboración de estadísticas dentro del
ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización de los
recursos que se detallan a continuación.
Segunda.

Ámbito de la asistencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de 21 de junio y, en relación con la
ZBS de los Cármenes, los pacientes correspondientes a la misma no forman parte del
ámbito de asistencia sustitutoria, pero si podrán ser atendidos a través del mecanismo
de la libre elección.
Tercera.

Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario.

– En el área ambulatoria se incluyen: las consultas, consultas no presenciales y econsultas.
– Procedimientos de valoración singular, se incluye:
• Implantación de bombas de insulina y sensores flash se facilitará a los pacientes
según protocolo de SERMAS.
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de
Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de
hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
En los casos en que se produzca acumulación de necesidades en la prestación de
servicios asistenciales, el HCDGU-CSVE podrá implementar Programas de atención
continuada para la reducción de listas de espera en las áreas que considere necesarias,
tales como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, consultas externas, etc.,
con el objetivo de devolver el nivel asistencial a los parámetros normales previos a los
períodos en que las circunstancias han provocado su alteración.
Cuarta.

Información.

El Centro de Trasfusiones (CTFAS) dispondrá las medidas necesarias para obtener
donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50 % de sus
requerimientos hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo,
dispondrá de los sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los
componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa
vigente.

1.
1.a

Régimen Económico, financiación, facturación, abono y liquidación.
Financiación.
Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria:

De acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo I de la presente adenda, la
Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto
de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 €) por ejercicio, prorrateándose los
períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al
programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. (Las tarifas incluidas en este anexo corresponden al 85 % de precios públicos

cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.