III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

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función del centro, no justificada, asociándose el correspondiente impacto económico y
retribución en el anexo de tarifas correspondiente.
El régimen económico ha sido objeto igualmente de ajuste, siendo su finalidad única
y fundamental, asegurar que el centro sanitario cuente con los recursos necesarios para
llevar a cabo la prestación a la que se debe, sin quedar comprometido su presupuesto.
Por ello se eleva el porcentaje de financiación del 65 % al 85 % a la tarifa de precio
público prevista (y consecuentemente el prespuesto para los años 2023 y 2024), en
atención a que las aplicables del año 2017 (las cuales no han sido actualizadas) son
insuficentes para cubrir la necesidad económica expuesta, sin perjuicio de que, en el
futuro, la aprobación de una nueva orden de precios, pudiera hacer conveniente una
vuelta al porcentaje y presupuesto establecido en el convenio.
Lo mismo cabe señalar en cuanto al abono de las prestaciones urgentes a personas
indocumentadas.
Se actualiza el proceso de auditoria, en atención a la experiencia previa, que permite,
que sea evaluado el sistema que se propone durante la vigencia de la cláusula.
La colaboración en materia de formación, ha sido un eje fundamental de la relación
del Ministerio de Defensa con el SERMAS, por lo que sin perjuicio de mantener la ya
prevista en el Convenio se procede al reconocimiento de la formación del personal
residente.
Se actualiza la composición de la Comisión de seguimiento; se aclara la adhesión del
CTFAS al contrato de fraccionamieno para la obtención de hemoderivados, así como la
distribución de responsabilidades en relación con la zona de toma de aeronaves.
Se actualiza la cláusula relativa al seguro de responsabilidad civil, incluyendo la
póliza en vigor. También se actualiza la cláusula de protección de datos
En definitiva, la formalización mediante adenda de cláusulas adicionales, se
configura como el instrumento jurídico idóneo previsto en el convenio, como expresión,
dada de la complejidad de la asistencia sanitaria y su rápida y constante evolución, de la
necesaria actualización de las variables iniciales para llevar a cabo las prestaciones
acordadas y, especialmente, atender con plena solvencia la satisfacción de las
necesidades de la población y de los propios profesionales que prestan sus servicios.
Estas no pueden quedar constreñidas y limitadas por la complejidad de la elaboración o
modificación de un nuevo convenio, que impida dar respuesta a las mismas de manera
certera y con las máximas garantías de calidad. Tampoco puede ser un vehículo que
deje sin contenido al convenio, motivo por el cual su vigencia queda limitada de manera
clara y precisa.
Los aspectos contemplados en la misma quedan limitados por el ámbito temporal de
aplicación.
Ello evidencia; por un lado, que aquella cuestión no recogida en el presente
documento les sigue resultando de plena aplicación las previsiones que al respecto se
contemplan en el Convenio de 2021 y; por otro lado, que las diversas cuestiones
contempladas carecen de vocación de permanencia y una vez finalizada su vigencia el
convenio desplega nuevamente todos sus efectos en su máxima amplitud, como marco
básico de actuación.

ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda 1.ª por la que se suscribe cláusulas adicionales es
establecer las variables técnicas, asistenciales, económicas y de otra índole,
correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema
Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por el Hospital Central de la Defensa

cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda 1.ª al citado
convenio en virtud de la cual se formaliza la presente cláusula adicional para el
período 2023-2024, que se regirá por las siguientes