III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87455

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Defensa y el de la Comunidad de Madrid suscribieron, con
fecha 21 de junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la
realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la
optimización de los recursos sanitarios.
Segundo.
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio,
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del
Estado» del 2 de julio, número 157.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del citado convenio, la
Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda,
cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales,
económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de
medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las
condiciones establecidas en el mismo. Igualmente, determinará el régimen de
contraprestación de los servicios prestados al SERMAS.
La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de
que las partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la
última cláusula adicional continúe vigente, deberá prorrogarse mediante la suscripción de
una nueva adenda. En ausencia de ésta, resultará de plena aplicación el convenio en
todos sus términos.
Estas cláusulas adicionales, son un mecanismo expresamente previsto en el
convenio del que traen causa, cuyo objeto primordial es adecuar, ajustar y definir, las
necesidades de toda índole que sean necesarias para que pueda llevarse a cabo el
objeto del mismo, esto es, la asistencia sanitaria a la población protegida.
Dado que las mismas tienen un límite temporal reducido y, en todo caso, inferior al
previsto en el convenio, no constituyen una modificación de éste, dado que no tienen
vocación de permanencia y no afectan o alteran los términos relevantes del mismo, en
tanto en cuanto sus efectos no se extienden más allá de su período de vigencia, de tal
suerte que una vez vencida la misma, el convenio, con la redacción dada el 21 de junio
de 2021 (BOE 2 de julio de 2021, número 157), viene a desplegar nuevamente sus
efectos en toda su integridad, salvo que se proceda con la formalización de una nueva
adenda.
Por ello y, como expresión de la propia previsión que el convenio recoge en su
cláusula décimotercera, es necesario ajustar diversas variables técnicas, organizativas,
asistenciales y económicas, siendo de plena aplicación el resto de cláusulas del
convenio que no se ven afectadas por la presente cláusula adicional.
Así, en el ámbito de la asistencia sanitaria, y con carácter temporal, en la actualidad
los sistemas de información del SERMAS no permiten llevar a cabo las previsiones
contenidas en cuanto a las secciones censales de la ZBS «Los Cármenes, en el ámbito
sustitutorio.
Se actualizan y ajustan algunas de las modalidades de prestación de los servicios
por el centro sanitario, mediante la inclusión de la actividad telemática en el área
ambulatoria; la inclusión de la prestación correspondiente a la implantación de bombas
de insulina y sensores flash, evitando así una variabilidad en la cartera de servicios en

cve: BOE-A-2023-14713
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.