III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-14713)
Resolución 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87462

− A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos
personales.
− A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la
Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter
personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun
después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.
− A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier
persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en
los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
− Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Cláusula
Adicional. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes
o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento de tales datos.
− Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se
llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea
necesario.
− Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se
causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
− Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
− Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los
sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como
consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la
puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial
obtenida para el cumplimiento del convenio.
Eficacia.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos vde
Cooperación del Sector Público Estatal al que se refierer la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda será eficaz durante el ejercicio 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Viceconsejero de Asistencia
Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Fernando Prados Roa.

cve: BOE-A-2023-14713
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Undécima.