I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-14686)
Real Decreto 532/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 87409

Pago y régimen de justificación.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con el
artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las
subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas
de la constitución de garantías por su naturaleza de Administración Pública.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La finalidad de
este documento es acreditar que la persona contratada con los fondos concedidos al
amparo del presente real decreto ha desarrollado actuaciones relacionadas con las
políticas de innovación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos
acreditativos del gasto y del pago.
2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
3. La justificación se remitirá al Ministerio de Ciencia e innovación por los mismos
medios señalados en el artículo 7 del presente real decreto antes del 1 de marzo
de 2025, en relación con los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el
control que fueran pertinentes.
4. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será
compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en
el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-14686
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Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.