I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-14686)
Real Decreto 532/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87408
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Funciones de los agentes locales de innovación.
Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la
ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las que
deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes:
a) Desarrollo de proyectos de innovación digital.
b) Licitación de proyectos de compra pública de innovación.
c) Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.
d) Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o
economía circular.
En el desarrollo de proyectos de innovación digital y en el desarrollo y puesta en
marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular, se
promoverá la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real
decreto y en la resolución de concesión y en particular, quedarán obligadas a la
incorporación o mantenimiento, en su caso, del agente local de innovación en los tres
meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, así
como a la realización de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 8 del
presente real decreto.
3. En aquellos casos en que las entidades beneficiarias ejecuten fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía
(PRTR), deberán establecerse mecanismos conducentes a la reducción del riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de intereses.
En particular:
– En materia de fraude y corrupción, deberá indicarse que el expediente en cuestión se
encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude que haya
aprobado la correspondiente entidad decisora, ejecutora o instrumental, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– La entidad decisora, ejecutora o instrumental deberá disponer de un procedimiento
en materia de conflicto de interés de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses por todos los intervinientes en los procedimientos de aplicación de los fondos,
conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-14686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87408
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Funciones de los agentes locales de innovación.
Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la
ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las que
deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes:
a) Desarrollo de proyectos de innovación digital.
b) Licitación de proyectos de compra pública de innovación.
c) Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.
d) Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o
economía circular.
En el desarrollo de proyectos de innovación digital y en el desarrollo y puesta en
marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular, se
promoverá la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real
decreto y en la resolución de concesión y en particular, quedarán obligadas a la
incorporación o mantenimiento, en su caso, del agente local de innovación en los tres
meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, así
como a la realización de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 8 del
presente real decreto.
3. En aquellos casos en que las entidades beneficiarias ejecuten fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía
(PRTR), deberán establecerse mecanismos conducentes a la reducción del riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de intereses.
En particular:
– En materia de fraude y corrupción, deberá indicarse que el expediente en cuestión se
encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude que haya
aprobado la correspondiente entidad decisora, ejecutora o instrumental, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– La entidad decisora, ejecutora o instrumental deberá disponer de un procedimiento
en materia de conflicto de interés de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses por todos los intervinientes en los procedimientos de aplicación de los fondos,
conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2023-14686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147