I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-14686)
Real Decreto 532/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 87410
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 7 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:
a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las
actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8
y 9 del presente real decreto. En tal supuesto, el importe a reintegrar se determinará en
función del número de meses en los que el ayuntamiento no haya dispuesto de agente
local de innovación.
b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se
corresponda con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente real decreto. En tal
supuesto, el importe a reintegrar se determinará por aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 13.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
entidades beneficiarias deberán indicar que se realiza en colaboración con el Ministerio
de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el logotipo
institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Protección de datos.
El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a
tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación
del presente real decreto será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
cve: BOE-A-2023-14686
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Artículo 14.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 87410
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 7 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:
a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las
actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8
y 9 del presente real decreto. En tal supuesto, el importe a reintegrar se determinará en
función del número de meses en los que el ayuntamiento no haya dispuesto de agente
local de innovación.
b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se
corresponda con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente real decreto. En tal
supuesto, el importe a reintegrar se determinará por aplicación del principio de
proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 13.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
entidades beneficiarias deberán indicar que se realiza en colaboración con el Ministerio
de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el logotipo
institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Protección de datos.
El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a
tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación
del presente real decreto será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
cve: BOE-A-2023-14686
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Artículo 14.