I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87394

Si la persona titular de la Presidencia de la organización colegial de ámbito territorial
no pudiera asistir a alguna reunión del Pleno del Consejo, podrá ser sustituida por la
persona titular de su Vicepresidencia o por otra persona integrante de su Junta de
Gobierno, teniendo éste voz y voto. Esta circunstancia deberá ser comunicada con
antelación, previo acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio en cuestión.
5. Si la persona titular de la Presidencia del Consejo General ostentara la
Presidencia de alguno de los colegios territoriales, este colegio podrá designar a una
persona representante de su corporación, quien asistirá con voz y voto a las sesiones del
Pleno. En este caso la Presidencia conservará su voto de calidad.
6. A las sesiones del Pleno asistirán, con voz, pero sin voto, las personas
integrantes de la Comisión Permanente que no fueran personas integrantes de pleno
derecho del mismo.
7. Abierta la sesión, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior.
Solo podrán formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión
correspondiente. Las objeciones deberán presentarse por escrito antes del inicio de la
sesión, salvo que el acta no hubiera sido enviada con antelación mínima de quince días,
en cuyo caso se podrán expresar en el mismo acto.
8. A continuación, se pasará a los puntos del orden del día, pudiendo la persona
titular de la Presidencia modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concederá,
a cada una de las personas integrantes del Pleno, hasta tres turnos de palabra a favor y
otros tantos en contra. La Presidencia podrá ampliar o acortar el debate cuando lo
estime oportuno.
9. Tendrán derecho a voto todas las personas integrantes del Pleno presentes y
representadas. Las votaciones podrán ser ordinaria a mano alzada (Sí, No,
abstenciones), nominal pública (se llama por orden alfabético y opinan) o nominal
secreta (se llama por orden alfabético y depositan papeleta); siendo nominales, públicas
o secretas, cuando lo disponga la persona titular de la Presidencia o si lo solicita una
cuarta parte de los asistentes, prevaleciendo la votación secreta si simultáneamente se
solicitan ambas modalidades.
10. Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría de
votos. A efectos del cómputo de los votos, cada persona titular de la Presidencia de cada
organización colegial de ámbito territorial, o quien la represente, ostentará tantos votos
como profesionales se hallen incorporados como personas colegiadas en su respectivo
colegio, de acuerdo con el censo existente el uno de enero de cada año.
11. Para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo General y de los
Estatutos Generales de los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas se requerirá
doble quórum: mayoría de votos favorables de acuerdo con el régimen de
representatividad dispuesto en el apartado anterior y mayoría de votos de las personas
integrantes del Pleno.
12. Se remitirá copia del acta a las personas integrantes del Pleno del Pleno en el
plazo de quince días, tras la celebración de la reunión.
Subsección 2.ª
Composición.

1. La Comisión Permanente es el órgano preparatorio, de seguimiento y de gestión
de los acuerdos del Pleno y está integrada por las personas titulares de los órganos que
se indican a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

La Presidencia del Consejo General.
La Vicepresidencia Primera.
La Vicepresidencia Segunda.
La Secretaría General.
La Vicesecretaría General.
La Tesorería.

cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.

Comisión Permanente