I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87395

g) La Contaduría.
h) Además de las personas titulares de los órganos citados, se nombrarán tres
vocales, de entre las personas integrantes del Pleno.
2. Las personas que integran Comisión Permanente serán elegidas por el Pleno del
Consejo General. Cada colegio podrá presentar una candidatura por cargo, que deberá
ser persona colegiada, perteneciente o no a su colegio, que se encuentre al corriente de
sus obligaciones colegiales y con una antigüedad de colegiación ininterrumpida de al
menos los últimos cinco años. La elección se verificará de acuerdo con lo que en su caso
dispongan las normas electorales aprobadas al efecto.
3. La duración de los cargos de la Comisión Permanente será de cuatro años. Si se
produjere el cese anticipado, la nueva persona elegida tendrá como mandato el tiempo
restante hasta la renovación que corresponda. También será causa de cese automático
en caso de baja de colegiación.
Artículo 17. Competencias.

a) Las que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las propias del Pleno cuando por razones de urgencia, debidamente justificadas
ante este, aconsejen su ejercicio inmediato.
c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Adoptar, en caso de urgencia, los acuerdos correspondientes para la
interposición de toda clase de recursos contra todo tipo de actos y disposiciones, cuando
lo considere necesario para la defensa de los derechos, objetivos e intereses del propio
Consejo de Colegios y de la profesión.
e) Preparar las cuestiones que deben ser tratadas en el Pleno.
f) Proponer al Pleno adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal.
g) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición de carácter estatal,
de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales
del ejercicio de la profesión óptico-optométrica.
h) Emitir los informes que les sean solicitados por la Administración General del
Estado, Consejos de Colegios, Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas y otras
corporaciones oficiales, respecto a los asuntos relacionados con sus propios fines o que
acuerde formular por propia iniciativa.
i) Ejercer las atribuciones que encomienden o deleguen las administraciones
publicas al Consejo General.
j) Elaborar el presupuesto y el balance, las cuentas anuales y la memoria para su
sometimiento al Pleno.
k) Elaborar los estatutos generales de la profesión óptico-optométrica y elevarlos
para su aprobación al Pleno del Consejo General para su aprobación definitiva por el
Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
así como elaborar los Estatutos del Consejo General según lo dispuesto en el
artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
l) Elaborar el reglamento de régimen interior del Consejo.
m) Elaborar el código deontológico y elevarlo para su aprobación al Pleno del
Consejo General.
n) Proponer la solicitud de créditos extraordinarios.
ñ) Proponer actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales
constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales
inventariados.
o) Proponer convocatorias de congresos nacionales e internacionales de la
profesión.

cve: BOE-A-2023-14685
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Son competencias de la Comisión Permanente: