I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 87393

Competencias.

Son competencias del Pleno:
a) Aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el
ejercicio siguiente.
b) Aprobación y publicación de su memoria anual.
c) Aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de
dicho ejercicio.
d) Aprobación de los estatutos que han de regir el Consejo General de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
e) Elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo y el
cambio del domicilio del mismo.
f) Aprobación del código deontológico.
g) Designación de las personas integrantes de la Comisión Permanente
contemplados en el artículo 16.1.h).
h) Aprobación de créditos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.
i) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos
reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales
inventariados como de considerable valor, a propuesta de la Comisión Permanente.
j) Creación de las vocalías, comisiones u órganos especializados que considere
necesarias, así como nombrar a las personas coordinadoras y, en su caso, a las
personas integrantes de las mismas.
k) Aprobación de la convocatoria de los congresos nacionales e internacionales de
la profesión, a propuesta de la Comisión Permanente.
l) Aquellos otros asuntos que, siendo competencia de la Comisión Permanente,
ésta acuerde someter al Pleno, y los demás previstos en los presentes estatutos.
Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno será convocado y presidido por la persona titular de la Presidencia del
Consejo General o quien le sustituya estatutariamente. La convocatoria será cursada por
escrito junto con el orden del día correspondiente con, al menos, quince días de
antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso la persona titular de
la Presidencia podrá convocar un pleno extraordinario con cinco días de antelación y con
la conformidad expresa de todas las personas integrantes del Pleno.
2. El Pleno celebrará con carácter ordinario dos sesiones anuales, la primera de
ellas dentro del primer trimestre y la segunda en el último. También podrá celebrar
sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del
Consejo General, a iniciativa de este o de la mitad de las personas titulares de la
Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial.
3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no hayan sido
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes
del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto unánime de sus integrantes.
El orden del día se cerrará con el punto de ruegos y preguntas.
4. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la persona
titular de la Presidencia y de la Secretaría General o de las personas que
estatutariamente les sustituyan y de la mayoría de sus personas integrantes. Precisará
quórum especial de asistencia de las tres cuartas partes del número legal de personas
integrantes del mismo para la aprobación o modificación de los Estatutos del Consejo
General y de los Estatutos Generales de los colegios territoriales de ÓpticosOptometristas.
Las personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito
territorial, o quien las represente, podrán acudir acompañadas por una persona
integrante de su colegio, preferentemente de la persona titular de la Vicepresidencia, con
voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-14685
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Artículo 15.