I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87392
CAPÍTULO III
Organización del Consejo General
Artículo 12. Organización básica.
1.
Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:
a)
De carácter colegiado:
1.º El Pleno.
2.º La Comisión Permanente.
3.º El Comité Ejecutivo.
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
De carácter unipersonal:
La Presidencia.
Las Vicepresidencias Primera y Segunda.
La Secretaría General.
La Vicesecretaría General.
La Tesorería.
La Contaduría.
2. El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de
la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.
3. El reglamento de régimen interior desarrollará las previsiones organizativas del
presente estatuto.
4. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir,
celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que se celebren a distancia, las personas integrantes del órgano
colegiado podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos: su identidad y, en su caso, de las personas que los suplan; el
contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la
interactividad e intercomunicación en tiempo real; y la disponibilidad de los medios
durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los
requerimientos anteriores.
c) Las personas integrantes del órgano colegiado que participen a distancia tendrán
a todos los efectos la consideración de asistentes y, específicamente, para la válida
constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Subsección 1.ª
Pleno
El Pleno del Consejo General, órgano máximo de representación del Consejo
General en los ámbitos estatal e internacional, está integrado por la persona titular de la
Presidencia del Consejo General, y de las personas titulares de la Presidencia de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas. Asimismo,
formará parte del Pleno la persona representante a la que se refiere el artículo 15.5.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Composición.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87392
CAPÍTULO III
Organización del Consejo General
Artículo 12. Organización básica.
1.
Son órganos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas:
a)
De carácter colegiado:
1.º El Pleno.
2.º La Comisión Permanente.
3.º El Comité Ejecutivo.
b)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
De carácter unipersonal:
La Presidencia.
Las Vicepresidencias Primera y Segunda.
La Secretaría General.
La Vicesecretaría General.
La Tesorería.
La Contaduría.
2. El Pleno del Consejo General podrá crear órganos especializados por razón de
la profesión o vocalías y una comisión de deontología o disciplinaria.
3. El reglamento de régimen interior desarrollará las previsiones organizativas del
presente estatuto.
4. Todos los órganos colegiados del Consejo General podrán convocar, constituir,
celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que se celebren a distancia, las personas integrantes del órgano
colegiado podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos: su identidad y, en su caso, de las personas que los suplan; el
contenido de sus manifestaciones; el momento en que estas se producen; la
interactividad e intercomunicación en tiempo real; y la disponibilidad de los medios
durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias,
videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los
requerimientos anteriores.
c) Las personas integrantes del órgano colegiado que participen a distancia tendrán
a todos los efectos la consideración de asistentes y, específicamente, para la válida
constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.
Sección 1.ª
Órganos colegiados
Subsección 1.ª
Pleno
El Pleno del Consejo General, órgano máximo de representación del Consejo
General en los ámbitos estatal e internacional, está integrado por la persona titular de la
Presidencia del Consejo General, y de las personas titulares de la Presidencia de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial de Ópticos-Optometristas. Asimismo,
formará parte del Pleno la persona representante a la que se refiere el artículo 15.5.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Composición.