I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 87391
Coordinación.
Son funciones de coordinación:
a) Coordinar la actuación de los colegios y de sus profesionales en la realización de
sus fines esenciales y comunes, garantizando la comunicación y cooperación entre los
colegios a estos efectos y a los del mejor ejercicio de sus funciones.
b) Gestionar el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de
Sociedades Profesionales. A tal efecto los colegios y Consejos Autonómicos deberán
actualizar de inmediato las variaciones producidas en su censo colegial.
c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre colegios cuando esta competencia
no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
d) Informar y asesorar a los colegios en cuantas materias de carácter profesional o
colegial le sometan.
e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.
f) Promover la creación de entidades y servicios de interés general, tales como el
aseguramiento de responsabilidad civil para profesionales de los Ópticos-Optometristas
y realizar el arbitraje y las labores de mediación con carácter general.
g) Confeccionar y editar el medio de difusión oficial del Consejo General y de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial.
Artículo 10.
Organización.
Son funciones de organización:
a) Elaborar, aprobar y actualizar su reglamento de régimen interior.
b) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar equitativamente las
aportaciones de los colegios.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Implantar la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial
según el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
e) Elaborar, aprobar y publicar en la página web del Consejo en el primer semestre
de cada año la memoria anual del Consejo General en los términos que contempla la
legislación vigente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. A
estos efectos, los colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, facilitarán al
Consejo General la información necesaria para su elaboración.
Artículo 11. Funciones generales.
Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las
competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o
internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).
b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras
que revistan interés común y general para la profesión.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 87391
Coordinación.
Son funciones de coordinación:
a) Coordinar la actuación de los colegios y de sus profesionales en la realización de
sus fines esenciales y comunes, garantizando la comunicación y cooperación entre los
colegios a estos efectos y a los del mejor ejercicio de sus funciones.
b) Gestionar el Registro Central de Personas Colegiadas y el Registro Central de
Sociedades Profesionales. A tal efecto los colegios y Consejos Autonómicos deberán
actualizar de inmediato las variaciones producidas en su censo colegial.
c) Arbitrar en los conflictos que se susciten entre colegios cuando esta competencia
no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
d) Informar y asesorar a los colegios en cuantas materias de carácter profesional o
colegial le sometan.
e) Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.
f) Promover la creación de entidades y servicios de interés general, tales como el
aseguramiento de responsabilidad civil para profesionales de los Ópticos-Optometristas
y realizar el arbitraje y las labores de mediación con carácter general.
g) Confeccionar y editar el medio de difusión oficial del Consejo General y de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial.
Artículo 10.
Organización.
Son funciones de organización:
a) Elaborar, aprobar y actualizar su reglamento de régimen interior.
b) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar equitativamente las
aportaciones de los colegios.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Implantar la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial
según el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
e) Elaborar, aprobar y publicar en la página web del Consejo en el primer semestre
de cada año la memoria anual del Consejo General en los términos que contempla la
legislación vigente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. A
estos efectos, los colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, facilitarán al
Consejo General la información necesaria para su elaboración.
Artículo 11. Funciones generales.
Son funciones generales encomendadas al Consejo General, sin perjuicio de las
competencias propias de cada colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos:
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
a) El ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios territoriales por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional o
internacional, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 9.1.a).
b) En general, las restantes atribuidas por el ordenamiento y todas aquellas otras
que revistan interés común y general para la profesión.