I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87390
CAPÍTULO II
Funciones del Consejo General
Artículo 6.
Funciones.
Para el cumplimiento de los fines esenciales descritos en el artículo 3, el Consejo
General ejercerá las funciones de ordenación, representación, coordinación,
organización y de carácter general, que se determinan en este capítulo.
Artículo 7.
Ordenación.
Son funciones de ordenación:
a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos del Consejo
General, para su posterior aprobación por el Gobierno.
b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos Generales de
los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas, para su ulterior aprobación por el
Gobierno.
c) Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios.
d) Elaborar y aprobar el código deontológico y el manual de buenas prácticas de la
profesión.
e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones
del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
f) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el
artículo 29.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos descritos en el artículo 30.
h) Otorgar premios, condecoraciones y distinciones para recompensar los méritos
contraídos al servicio de la óptica y la optometría o su ejercicio.
i) Supervisar que la cuota de inscripción o entrada no supere en ningún caso los
costes asociados a la tramitación del ingreso según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
j) Colaborar en la respuesta a las solicitudes de información que formule cualquier
autoridad competente de un Estado p de la Unión Europea en los términos previstos en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, y colaborar en el procedimiento de acreditación correspondiente.
k) Colaborar con la Administración en la emisión de informes que se le solicite.
Artículo 8.
Representación.
a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las
organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a
colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal
y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en
las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y
autonómicas.
b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial
en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades
con ámbito estatal o supraestatal.
c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que
se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los ÓpticosOptometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de representación:
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87390
CAPÍTULO II
Funciones del Consejo General
Artículo 6.
Funciones.
Para el cumplimiento de los fines esenciales descritos en el artículo 3, el Consejo
General ejercerá las funciones de ordenación, representación, coordinación,
organización y de carácter general, que se determinan en este capítulo.
Artículo 7.
Ordenación.
Son funciones de ordenación:
a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos del Consejo
General, para su posterior aprobación por el Gobierno.
b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios, los Estatutos Generales de
los colegios territoriales de Ópticos-Optometristas, para su ulterior aprobación por el
Gobierno.
c) Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios.
d) Elaborar y aprobar el código deontológico y el manual de buenas prácticas de la
profesión.
e) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones
del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
f) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el
artículo 29.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos descritos en el artículo 30.
h) Otorgar premios, condecoraciones y distinciones para recompensar los méritos
contraídos al servicio de la óptica y la optometría o su ejercicio.
i) Supervisar que la cuota de inscripción o entrada no supere en ningún caso los
costes asociados a la tramitación del ingreso según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
j) Colaborar en la respuesta a las solicitudes de información que formule cualquier
autoridad competente de un Estado p de la Unión Europea en los términos previstos en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, y colaborar en el procedimiento de acreditación correspondiente.
k) Colaborar con la Administración en la emisión de informes que se le solicite.
Artículo 8.
Representación.
a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las
organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a
colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal
y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en
las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y
autonómicas.
b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial
en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades
con ámbito estatal o supraestatal.
c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que
se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los ÓpticosOptometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de representación: