I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87389

ANEXO
Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de los presentes estatutos es la regulación de la organización competencias
y funcionamiento del Consejo General de Ópticos-Optometristas como corporación
colegial que agrupa, coordina y representa a los colegios oficiales de ÓpticosOptometristas y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, en el ámbito nacional e
internacional.
Artículo 2.

Naturaleza y personalidad del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una corporación de
derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines con arreglo a la ley.
Artículo 3.

Fines esenciales.

Son fines esenciales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas los
establecidos por la legislación vigente y, en concreto:
a) Garantizar el respeto de los derechos y la protección de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva y defender la profesión en el
ámbito estatal e internacional, así como, en el ámbito de su competencia, ordenar el
ejercicio de la profesión, cuando dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar, en el ejercicio de sus funciones y competencias, la igualdad de trato y
no discriminación de los Ópticos-Optometristas y su libertad de ejercicio.
d) Aprobar el código deontológico de la profesión.
e) Promover e impulsar tanto la capacitación profesional como la formación
continuada de los Ópticos-Optometristas.
Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la
Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad o bien del
departamento que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Artículo 5. Domicilio.

cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es

El domicilio del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas radicará, en
Madrid, en la calle Princesa, número 25, planta 4.ª