I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Miércoles 21 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 87400

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 28.

Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades
administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su
notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten
sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las
resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 90 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su
competencia vinculan a todos los colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan
interponer contra los mismos.
Artículo 29.

Régimen de recursos.

El Consejo General será competente para resolver sobre:
a) Los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, sin perjuicio de
la competencia de los Consejos Autonómicos.
b) Los acuerdos del Consejo General que, dentro del ámbito de sus competencias,
pongan fin a la vía corporativa y sean directamente recurribles ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
Artículo 30.

Régimen disciplinario.

1. El Consejo General es competente para conocer de las infracciones cometidas
por sus propias personas integrantes y por las personas integrantes de los órganos de
gobierno de los colegios cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación
autonómica a otra instancia colegial.
2. El régimen de infracciones y sanciones que aplicará el Consejo General será el
que se establezca en los estatutos generales aprobados y vigentes en ese momento.
3. La resolución de los procedimientos disciplinarios competencia del Consejo
General corresponde al Pleno.
4. El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de régimen
disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la
instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución al
Pleno, de la que no podrán formar parte ninguna persona integrante del Pleno, ni de la
Comisión Permanente, ni de ningún otro órgano de gobierno de los colegios territoriales,
implicados directa o indirectamente.
5. El reglamento de régimen interior del Consejo General regulará el procedimiento
disciplinario de aplicación al ejercicio de su potestad.

Régimen económico
Artículo 31.

Recursos económicos.

Son recursos económicos del Consejo General:
a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se
dispone en el artículo siguiente.
b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes,
informes u otros asesoramientos que se le requieran.

cve: BOE-A-2023-14685
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CAPÍTULO V