I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 87399
Secretaría General.
Las competencias del Secretaría General son:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del
Comité Ejecutivo.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas
certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades
Profesionales.
Artículo 25.
Vicesecretaría General.
La persona titular de la Vicesecretaría General suplirá a la persona titular de la
Secretaría del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 26. Tesorería.
1.
Las competencias de la Tesorería son:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del
Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Formalizar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, las cuentas
del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, la propuesta de
presupuesto.
e) Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia y al Pleno de la
ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Tesorería, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que
designe la persona titular de la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en ella
misma ni en la persona titular de la Contaduría.
Artículo 27.
Las competencias de la Contaduría son:
a) Supervisar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad y
verificar la caja.
b) Formalizar, conjuntamente con la Tesorería, la cuenta del ejercicio vencido y la
liquidación del presupuesto correspondiente.
c) Redactar, en unión de la Tesorería, la propuesta de presupuesto.
d) Informar a la Comisión Permanente o al Pleno cuando se le requiera para ello.
e) Mantener el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisión
Permanente o el Pleno del Consejo.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Contaduría, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente
que designe la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en él mismo ni en la
Tesorería.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contaduría.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 87399
Secretaría General.
Las competencias del Secretaría General son:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del
Comité Ejecutivo.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas
certificaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades
Profesionales.
Artículo 25.
Vicesecretaría General.
La persona titular de la Vicesecretaría General suplirá a la persona titular de la
Secretaría del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 26. Tesorería.
1.
Las competencias de la Tesorería son:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del
Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Formalizar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, las cuentas
del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar, conjuntamente con la persona titular de la Contaduría, la propuesta de
presupuesto.
e) Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia y al Pleno de la
ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Tesorería, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente que
designe la persona titular de la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en ella
misma ni en la persona titular de la Contaduría.
Artículo 27.
Las competencias de la Contaduría son:
a) Supervisar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad y
verificar la caja.
b) Formalizar, conjuntamente con la Tesorería, la cuenta del ejercicio vencido y la
liquidación del presupuesto correspondiente.
c) Redactar, en unión de la Tesorería, la propuesta de presupuesto.
d) Informar a la Comisión Permanente o al Pleno cuando se le requiera para ello.
e) Mantener el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisión
Permanente o el Pleno del Consejo.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
Contaduría, ejercerá sus funciones la persona integrante de la Comisión Permanente
que designe la Presidencia, no pudiendo recaer tal designación ni en él mismo ni en la
Tesorería.
cve: BOE-A-2023-14685
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1.
Contaduría.