I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87398
Sección 2.ª Órganos unipersonales
Subsección 1.ª
De la Presidencia
Artículo 21. Competencias.
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo
General y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los
ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente
y del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran,
dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la
primera Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el
Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.
Artículo 22.
Elección de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo General será elegida por las
personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial
o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Para presentar la candidatura se han de reunir las condiciones siguientes:
a) Tener la condición de persona colegiada.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
c) No haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada.
d) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de los últimos diez años como
persona colegiada.
e) Residir en el territorio nacional.
3. La votación para la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo
General será nominal secreta, debiéndose realizar en reunión convocada al efecto con
una antelación de quince días naturales, aplicándose la regla de representatividad del
voto del artículo 15.10.
4. La duración del cargo será de cuatro años. El cese de la persona titular de la
Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.
Subsección 2.ª
Las Vicepresidencias.
Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona
titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
De los restantes cargos
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87398
Sección 2.ª Órganos unipersonales
Subsección 1.ª
De la Presidencia
Artículo 21. Competencias.
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo
General y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los
ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente
y del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran,
dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la
primera Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el
Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.
Artículo 22.
Elección de la Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo General será elegida por las
personas titulares de la Presidencia de las organizaciones colegiales de ámbito territorial
o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Para presentar la candidatura se han de reunir las condiciones siguientes:
a) Tener la condición de persona colegiada.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
c) No haber sufrido sanción disciplinaria que no hubiera sido cancelada.
d) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de los últimos diez años como
persona colegiada.
e) Residir en el territorio nacional.
3. La votación para la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo
General será nominal secreta, debiéndose realizar en reunión convocada al efecto con
una antelación de quince días naturales, aplicándose la regla de representatividad del
voto del artículo 15.10.
4. La duración del cargo será de cuatro años. El cese de la persona titular de la
Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a nueva elección.
Subsección 2.ª
Las Vicepresidencias.
Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona
titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o
enfermedad.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
De los restantes cargos