I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Colegios profesionales. (BOE-A-2023-14685)
Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87397
4. La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior y del orden
del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada
por las tres cuartas partes de las personas integrantes de la Comisión Permanente. La
persona titular de la Presidencia podrá alterar a su criterio, por motivos de efectividad
organizativa, el orden de prelación de tratamiento de los asuntos del orden del día.
5. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominales. Las votaciones
nominales, públicas o secretas, procederán cuando lo disponga la persona titular de la
Presidencia o si lo solicitan al menos tres de las personas integrantes asistentes,
prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las
votaciones nominales, se hará constar en acta el voto emitido por cada persona
integrante de la Comisión Permanente y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten.
Tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta
motivación del voto respectivo.
6. Tendrán derecho de voto todas las personas integrantes de la Comisión
Permanente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre
negativos. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que la persona titular
de la Presidencia tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.
7. La Comisión Permanente podrá convocar a la persona titular de la Presidencia
de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para asistir a sus sesiones. En ese
caso, dispondrá de voz, pero no de derecho de voto.
Subsección 3.ª
Comité Ejecutivo
Artículo 19. Composición y competencias.
1. El Comité Ejecutivo es un órgano de seguimiento y ejercerá las funciones y
competencias que le pueda delegar expresamente el Pleno o la Comisión Permanente
para el eficaz funcionamiento del Consejo General.
2. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas titulares de la Presidencia,
las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General y la Tesorería del
Consejo General.
3. Se podrá convocar a las personas titulares de la Presidencia de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial para que asistan a las reuniones cuando
se aborden asuntos específicos de su colegio. En ese caso, dispondrán de voz, pero no
de derecho de voto.
4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos. En caso
de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.
Artículo 20.
Funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Ejecutivo adaptará su funcionamiento interno al régimen establecido para
la Comisión Permanente con las especificaciones siguientes: sus reuniones deberán
celebrarse siempre que sea necesario o cuando lo convoque la persona titular de la
Presidencia requiriendo para su válida constitución la presencia de al menos tres de sus
cinco personas integrantes.
Núm. 147
Miércoles 21 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 87397
4. La sesión se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior y del orden
del día, que podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan urgencia apreciada
por las tres cuartas partes de las personas integrantes de la Comisión Permanente. La
persona titular de la Presidencia podrá alterar a su criterio, por motivos de efectividad
organizativa, el orden de prelación de tratamiento de los asuntos del orden del día.
5. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominales. Las votaciones
nominales, públicas o secretas, procederán cuando lo disponga la persona titular de la
Presidencia o si lo solicitan al menos tres de las personas integrantes asistentes,
prevaleciendo la votación secreta cuando se pidan ambas simultáneamente. En las
votaciones nominales, se hará constar en acta el voto emitido por cada persona
integrante de la Comisión Permanente y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten.
Tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta
motivación del voto respectivo.
6. Tendrán derecho de voto todas las personas integrantes de la Comisión
Permanente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre
negativos. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que la persona titular
de la Presidencia tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.
7. La Comisión Permanente podrá convocar a la persona titular de la Presidencia
de las organizaciones colegiales de ámbito territorial para asistir a sus sesiones. En ese
caso, dispondrá de voz, pero no de derecho de voto.
Subsección 3.ª
Comité Ejecutivo
Artículo 19. Composición y competencias.
1. El Comité Ejecutivo es un órgano de seguimiento y ejercerá las funciones y
competencias que le pueda delegar expresamente el Pleno o la Comisión Permanente
para el eficaz funcionamiento del Consejo General.
2. El Comité Ejecutivo está integrado por las personas titulares de la Presidencia,
las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General y la Tesorería del
Consejo General.
3. Se podrá convocar a las personas titulares de la Presidencia de las
organizaciones colegiales de ámbito territorial para que asistan a las reuniones cuando
se aborden asuntos específicos de su colegio. En ese caso, dispondrán de voz, pero no
de derecho de voto.
4. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos. En caso
de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.
Artículo 20.
Funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-14685
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Ejecutivo adaptará su funcionamiento interno al régimen establecido para
la Comisión Permanente con las especificaciones siguientes: sus reuniones deberán
celebrarse siempre que sea necesario o cuando lo convoque la persona titular de la
Presidencia requiriendo para su válida constitución la presencia de al menos tres de sus
cinco personas integrantes.